Una trabajadora borró deliberadamente un registro informático para esconder que había finalizado sus tareas antes de lo permitido, lo que llevó a los tribunales a considerar probado un abuso de confianza y a validar el castigo impuesto por su empleadora
El 31 de marzo de 2025, una coordinadora de integración social tenía asignadas cinco visitas en tres localidades guipuzcoanas. Debía cumplir un horario de ocho horas, pero remató sus compromisos externos mucho antes de lo previsto: a las 13:03 horas ya había enviado el último informe de las citas realizadas. Minutos después, comunicó oficialmente el cierre de su día laboral a través de un mensaje electrónico, pese a que todavía le restaban más de dos horas de obligaciones.. La supervisora detectó la anomalía casi de inmediato. Al recibir esa notificación de finalización anticipada, telefoneó a la empleada para pedir explicaciones. Durante la conversación, la trabajadora admitió que no había disfrutado la pausa de media hora programada para el mediodía, una confesión que evidenciaba que su horario no cuadraba. Lejos de subsanar el error con transparencia, la protagonista tomó una decisión que agravaría su situación: regresó a la sede central en San Sebastián y, a las 15:32 horas, remitió un segundo correo de cierre de jornada, pero antes eliminó el primero, aquel que la delataba.. La eliminación del mensaje como prueba del engaño. La trabajadora intentó reconstruir artificialmente su horario en esa segunda comunicación. Afirmó haber tomado el descanso entre las 14:32 y las 15:00 horas, y declaró que había ejecutado tareas administrativas al final del día, aunque no detalló cuáles. Sin embargo, el engaño se desmoronó a la mañana siguiente. Cuando la supervisora revisó los correos del equipo, buscó el mensaje original de las 13:14 horas para contrastarlo con la nueva versión, pero no lo encontró. Los servicios informáticos confirmaron el rastro digital: el correo había sido eliminado por la propia remitente.. Esa acción se convirtió en la clave de todo el procedimiento. La entidad abrió un expediente disciplinario y consideró que los hechos constituían una vulneración de la buena fe contractual y un abuso de confianza en las gestiones encomendadas. La sanción impuesta fue de veinte días de suspensión de empleo y sueldo, un correctivo que la trabajadora cumplió entre el 8 y el 27 de mayo de 2025, mientras impugnaba la decisión ante los juzgados.. La justicia no cuestiona la jornada, sino la ocultación. La defensa de la empleada intentó rebatir la sanción alegando, entre otros motivos, que la descripción de los hechos en la carta de despido era insuficiente y que la falta era leve, por lo que habría prescrito. Sin embargo, tanto el tribunal de instancia como la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestimaron sus argumentos. En la sentencia número 1233/2026, dictada el 26 de mayo, los magistrados subrayaron que el núcleo del reproche no era un simple incumplimiento de horario, sino la acción deliberada de ocultar ese incumplimiento borrando evidencias.. El tribunal fue tajante: «la empresa no imputa una falta de cumplimiento de la jornada exclusivamente, sino el intento de ocultar mediante la actividad operativa de la trabajadora ese incumplimiento». La resolución judicial destaca que existe una defraudación y un abuso de confianza al intentar deshacer los elementos que podían constatar su realización, un comportamiento que el convenio colectivo de la empresa tipifica como falta muy grave.. De esta forma, el castigo de veinte días sin empleo y sueldo fue declarado conforme a derecho, confirmando que la manipulación de los registros laborales constituye una ofensa mucho más severa que la mera impuntualidad que pretendía esconder.
El 31 de marzo de 2025, una coordinadora de integración social tenía asignadas cinco visitas en tres localidades guipuzcoanas. Debía cumplir un horario de ocho horas, pero remató sus compromisos externos mucho antes de lo previsto: a las 13:03 horas ya había enviado el último informe de las citas realizadas. Minutos después, comunicó oficialmente el cierre de su día laboral a través de un mensaje electrónico, pese a que todavía le restaban más de dos horas de obligaciones.. La supervisora detectó la anomalía casi de inmediato. Al recibir esa notificación de finalización anticipada, telefoneó a la empleada para pedir explicaciones. Durante la conversación, la trabajadora admitió que no había disfrutado la pausa de media hora programada para el mediodía, una confesión que evidenciaba que su horario no cuadraba. Lejos de subsanar el error con transparencia, la protagonista tomó una decisión que agravaría su situación: regresó a la sede central en San Sebastián y, a las 15:32 horas, remitió un segundo correo de cierre de jornada, pero antes eliminó el primero, aquel que la delataba.. La eliminación del mensaje como prueba del engaño. La trabajadora intentó reconstruir artificialmente su horario en esa segunda comunicación. Afirmó haber tomado el descanso entre las 14:32 y las 15:00 horas, y declaró que había ejecutado tareas administrativas al final del día, aunque no detalló cuáles. Sin embargo, el engaño se desmoronó a la mañana siguiente. Cuando la supervisora revisó los correos del equipo, buscó el mensaje original de las 13:14 horas para contrastarlo con la nueva versión, pero no lo encontró. Los servicios informáticos confirmaron el rastro digital: el correo había sido eliminado por la propia remitente.. Esa acción se convirtió en la clave de todo el procedimiento. La entidad abrió un expediente disciplinario y consideró que los hechos constituían una vulneración de la buena fe contractual y un abuso de confianza en las gestiones encomendadas. La sanción impuesta fue de veinte días de suspensión de empleo y sueldo, un correctivo que la trabajadora cumplió entre el 8 y el 27 de mayo de 2025, mientras impugnaba la decisión ante los juzgados.. La justicia no cuestiona la jornada, sino la ocultación. La defensa de la empleada intentó rebatir la sanción alegando, entre otros motivos, que la descripción de los hechos en la carta de despido era insuficiente y que la falta era leve, por lo que habría prescrito. Sin embargo, tanto el tribunal de instancia como la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestimaron sus argumentos. En la sentencia número 1233/2026, dictada el 26 de mayo, los magistrados subrayaron que el núcleo del reproche no era un simple incumplimiento de horario, sino la acción deliberada de ocultar ese incumplimiento borrando evidencias.. El tribunal fue tajante: «la empresa no imputa una falta de cumplimiento de la jornada exclusivamente, sino el intento de ocultar mediante la actividad operativa de la trabajadora ese incumplimiento». La resolución judicial destaca que existe una defraudación y un abuso de confianza al intentar deshacer los elementos que podían constatar su realización, un comportamiento que el convenio colectivo de la empresa tipifica como falta muy grave.. De esta forma, el castigo de veinte días sin empleo y sueldo fue declarado conforme a derecho, confirmando que la manipulación de los registros laborales constituye una ofensa mucho más severa que la mera impuntualidad que pretendía esconder.
