El potencial se encuentra en el artículo 17.5 de la Ley de arrendamiento urbano.
Pagar el alquiler es una de las principales obligaciones que asume el inquilino cuando firma un contrato para disfrutar de una vivienda durante un periodo determinado. La renta debe abonarse mensualmente y, según establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), dentro de los siete primeros días del mes, preferentemente mediante medios electrónicos. Sin embargo, existe una alternativa cuando propietario e inquilino llegan a un acuerdo: la normativa permite sustituir total o parcialmente el pago de la renta por la realización de obras de reforma o rehabilitación en la vivienda, siempre que ambas partes pacten previamente las condiciones.
Esta posibilidad aparece recogida en el artículo 17.5 de la LAU y puede ser una alternativa interesante cuando el inmueble necesita mejoras y el propietario no quiere asumir todo el coste. Para el inquilino, supone reducir o incluso eliminar temporalmente el alquiler a cambio de hacerse cargo de determinadas obras.
Por ejemplo, si una vivienda presenta problemas de humedad y la reforma cuesta 5.000 euros, mientras que el alquiler mensual es de 1.000 euros, propietario e inquilino pueden pactar cinco meses sin pagar la renta o acordar una reducción del alquiler durante un periodo más largo, como pagar 500 euros al mes durante un año.
No obstante, no basta con un acuerdo verbal. Deben quedar fijados aspectos como el tipo de obras, su coste, la duración del acuerdo y la cantidad que se descontará de la renta.
Además, la normativa establece que, una vez finalizado el contrato, el inquilino no podrá reclamar una compensación adicional por el coste de las obras realizadas. La compensación será la pactada previamente mediante la reducción o eliminación temporal de la renta.
¿Cómo se debe formalizar?
Si el contrato todavía no se ha firmado, el acuerdo puede incluirse directamente en una de sus cláusulas. Si el alquiler ya está en vigor, se deberá incorporar un anexo firmado por ambas partes.
El documento debe especificar con detalle qué trabajos se realizarán, cuánto costarán, qué parte de la renta se compensará y durante cuánto tiempo. También conviene determinar quién se encargará de contratar a los profesionales y qué ocurrirá si aparecen gastos imprevistos, la obra se retrasa o alguna de las partes incumple lo acordado.
¿Cuándo compensa?
Este acuerdo puede resultar interesante cuando la vivienda necesita mejoras importantes, el propietario quiere aumentar el valor del inmueble o no puede asumir directamente la reforma y el inquilino tiene previsto permanecer durante un periodo prolongado.
También puede ser una opción razonable cuando el coste de las obras guarda una proporción adecuada con la renta mensual y ambas partes tienen margen para negociar.
En cambio, puede no compensar cuando la reforma es pequeña, el contrato tiene una duración corta o existen demasiados riesgos de que el coste final de los trabajos supere lo previsto.
En cualquier caso, la clave está en dejarlo todo por escrito. La ley permite sustituir temporalmente el pago del alquiler por obras, pero las condiciones del acuerdo deben quedar perfectamente definidas para evitar conflictos posteriores.
Pagar el alquiler es una de las principales obligaciones que asume el inquilino cuando firma un contrato para disfrutar de una vivienda durante un periodo determinado. La renta debe abonarse mensualmente y, según establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), dentro de los siete primeros días del mes, preferentemente mediante medios electrónicos. Sin embargo, existe una alternativa cuando propietario e inquilino llegan a un acuerdo: la normativa permite sustituir total o parcialmente el pago de la renta por la realización de obras de reforma o rehabilitación en la vivienda, siempre que ambas partes pacten previamente las condiciones.
Esta posibilidad aparece recogida en el artículo 17.5 de la LAU y puede ser una alternativa interesante cuando el inmueble necesita mejoras y el propietario no quiere asumir todo el coste. Para el inquilino, supone reducir o incluso eliminar temporalmente el alquiler a cambio de hacerse cargo de determinadas obras.
Por ejemplo, si una vivienda presenta problemas de humedad y la reforma cuesta 5.000 euros, mientras que el alquiler mensual es de 1.000 euros, propietario e inquilino pueden pactar cinco meses sin pagar la renta o acordar una reducción del alquiler durante un periodo más largo, como pagar 500 euros al mes durante un año.
No obstante, no basta con un acuerdo verbal. Deben quedar fijados aspectos como el tipo de obras, su coste, la duración del acuerdo y la cantidad que se descontará de la renta.
Además, la normativa establece que, una vez finalizado el contrato, el inquilino no podrá reclamar una compensación adicional por el coste de las obras realizadas. La compensación será la pactada previamente mediante la reducción o eliminación temporal de la renta.
¿Cómo se debe formalizar?
Si el contrato todavía no se ha firmado, el acuerdo puede incluirse directamente en una de sus cláusulas. Si el alquiler ya está en vigor, se deberá incorporar un anexo firmado por ambas partes.
El documento debe especificar con detalle qué trabajos se realizarán, cuánto costarán, qué parte de la renta se compensará y durante cuánto tiempo. También conviene determinar quién se encargará de contratar a los profesionales y qué ocurrirá si aparecen gastos imprevistos, la obra se retrasa o alguna de las partes incumple lo acordado.
¿Cuándo compensa?
Este acuerdo puede resultar interesante cuando la vivienda necesita mejoras importantes, el propietario quiere aumentar el valor del inmueble o no puede asumir directamente la reforma y el inquilino tiene previsto permanecer durante un periodo prolongado.
También puede ser una opción razonable cuando el coste de las obras guarda una proporción adecuada con la renta mensual y ambas partes tienen margen para negociar.
En cambio, puede no compensar cuando la reforma es pequeña, el contrato tiene una duración corta o existen demasiados riesgos de que el coste final de los trabajos supere lo previsto.
En cualquier caso, la clave está en dejarlo todo por escrito. La ley permite sustituir temporalmente el pago del alquiler por obras, pero las condiciones del acuerdo deben quedar perfectamente definidas para evitar conflictos posteriores.
