El cese de la relación laboral se concretó tras no superar el proceso selectivo al que se había asignado a su puesto de trabajo, finalmente la justicia dictaminó que el despido es conforme a derecho
En nuestros días, muchos trabajadores desconocen qué derechos tienen realmente cuando firman un contrato de trabajo, especialmente en lo que se refiere a su duración y estabilidad laboral. La confusión es frecuente en situaciones en las que una persona encadena contratos durante años o desempeña funciones de manera continuada sin tener una plaza fija en la administración o en la empresa. Esta falta de claridad provoca que, en algunos casos, empleados con décadas de servicio no tengan las mismas garantías que quienes han accedido a un puesto mediante un proceso selectivo ordinario.. El Estatuto de los Trabajadores intenta aclarar estas situaciones. En su artículo 15 establece que el contrato de trabajo puede ser indefinido o de duración determinada, pero también fija límites a la temporalidad y regula los supuestos en los que un trabajador debe adquirir una relación laboral más estable. Por su parte, el artículo 16 regula el contrato fijo discontinuo, una modalidad pensada para «la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada», tal y como esclarece dentro del marco legal. Por ende, dicha figura permite mantener la relación laboral indefinida aunque el trabajo se realice solo en campañas o periodos concretos.. En este contexto surge el caso de un trabajador del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana que fue cesado tras más de tres décadas de servicio. El empleado, que, concretamente, llevaba 32 años trabajando para el consistorio, se encontraba de baja laboral después de haber sufrido un ictus cuando recibió la comunicación de la extinción de su contrato. El motivo fue que no había superado el proceso selectivo convocado para estabilizar la plaza que ocupaba. Aunque la justicia consideró que el cese era conforme a derecho, también determinó que el trabajador tenía derecho a una indemnización de algo más de 32.000 euros.. Cronología del caso: desde 1992 trabajando en el mismo sitio. La relación laboral de este empleado comenzó en mayo de 1992, cuando empezó a trabajar para el Ayuntamiento. Con el paso del tiempo su situación fue objeto de litigio y en 2017 una sentencia judicial declaró que había existido cesión ilegal de trabajadores, por lo que pasó a ser considerado personal indefinido no fijo del consistorio. Años más tarde, en mayo de 2022, el Ayuntamiento aprobó una oferta de empleo público extraordinaria destinada a estabilizar el empleo temporal en la administración, incluyendo en ella la plaza que ocupaba este trabajador.. El Ayuntamiento extingue su contrato por no tener titulación. El empleado presentó su solicitud para participar en el proceso selectivo, pero fue excluido por no disponer de la titulación exigida para el puesto. Pese a que reclamó esa decisión, finalmente la plaza fue adjudicada a otro candidato. El 28 de diciembre de 2024 el Ayuntamiento le comunicó la extinción de su contrato por no haber superado el proceso de selección. Cabe destacar que, en el preciso momento en el que recibe el comunicado del cese, el trabajador se encontraba de baja laboral tras haber sufrido un ictus aproximadamente un mes antes.. La justicia aprueba el despido pero exige una indemnización. El trabajador decidió impugnar judicialmente el cese para que se declarara nulo o improcedente, pero el Juzgado de lo Social número 10 concluyó que no existía un despido, sino una extinción válida del contrato debido a que la plaza había sido cubierta reglamentariamente. Sin embargo, el tribunal también determinó que debía recibir una indemnización equivalente a veinte días de salario por año de servicio, lo que ascendía a 32.630,40 euros más intereses. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirmó posteriormente esta decisión y recordó la doctrina del Tribunal Supremo que reconoce el derecho a una retribución económica en los expedientes que cumplan estas condiciones concretas.
En nuestros días, muchos trabajadores desconocen qué derechos tienen realmente cuando firman un contrato de trabajo, especialmente en lo que se refiere a su duración y estabilidad laboral. La confusión es frecuente en situaciones en las que una persona encadena contratos durante años o desempeña funciones de manera continuada sin tener una plaza fija en la administración o en la empresa. Esta falta de claridad provoca que, en algunos casos, empleados con décadas de servicio no tengan las mismas garantías que quienes han accedido a un puesto mediante un proceso selectivo ordinario.. El Estatuto de los Trabajadores intenta aclarar estas situaciones. En su artículo 15 establece que el contrato de trabajo puede ser indefinido o de duración determinada, pero también fija límites a la temporalidad y regula los supuestos en los que un trabajador debe adquirir una relación laboral más estable. Por su parte, el artículo 16 regula el contrato fijo discontinuo, una modalidad pensada para «la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada», tal y como esclarece dentro del marco legal. Por ende, dicha figura permite mantener la relación laboral indefinida aunque el trabajo se realice solo en campañas o periodos concretos.. En este contexto surge el caso de un trabajador del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana que fue cesado tras más de tres décadas de servicio. El empleado, que, concretamente, llevaba 32 años trabajando para el consistorio, se encontraba de baja laboral después de haber sufrido un ictus cuando recibió la comunicación de la extinción de su contrato. El motivo fue que no había superado el proceso selectivo convocado para estabilizar la plaza que ocupaba. Aunque la justicia consideró que el cese era conforme a derecho, también determinó que el trabajador tenía derecho a una indemnización de algo más de 32.000 euros.. Cronología del caso: desde 1992 trabajando en el mismo sitio. La relación laboral de este empleado comenzó en mayo de 1992, cuando empezó a trabajar para el Ayuntamiento. Con el paso del tiempo su situación fue objeto de litigio y en 2017 una sentencia judicial declaró que había existido cesión ilegal de trabajadores, por lo que pasó a ser considerado personal indefinido no fijo del consistorio. Años más tarde, en mayo de 2022, el Ayuntamiento aprobó una oferta de empleo público extraordinaria destinada a estabilizar el empleo temporal en la administración, incluyendo en ella la plaza que ocupaba este trabajador.. El Ayuntamiento extingue su contrato por no tener titulación. El empleado presentó su solicitud para participar en el proceso selectivo, pero fue excluido por no disponer de la titulación exigida para el puesto. Pese a que reclamó esa decisión, finalmente la plaza fue adjudicada a otro candidato. El 28 de diciembre de 2024 el Ayuntamiento le comunicó la extinción de su contrato por no haber superado el proceso de selección. Cabe destacar que, en el preciso momento en el que recibe el comunicado del cese, el trabajador se encontraba de baja laboral tras haber sufrido un ictus aproximadamente un mes antes.. La justicia aprueba el despido pero exige una indemnización. El trabajador decidió impugnar judicialmente el cese para que se declarara nulo o improcedente, pero el Juzgado de lo Social número 10 concluyó que no existía un despido, sino una extinción válida del contrato debido a que la plaza había sido cubierta reglamentariamente. Sin embargo, el tribunal también determinó que debía recibir una indemnización equivalente a veinte días de salario por año de servicio, lo que ascendía a 32.630,40 euros más intereses. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirmó posteriormente esta decisión y recordó la doctrina del Tribunal Supremo que reconoce el derecho a una retribución económica en los expedientes que cumplan estas condiciones concretas.
