Cuando los españoles acuden al supermercado hay algunos productos que parecen caer solos en la cesta de la compra, es decir, un amplio sector de los consumidores los utiliza en sus casas. Uno de ellos es el jamón de pavo, ideal para cualquier almuerzo y que también sirve para acompañar platos principales. Las aceitunas rellenas son otra predilección de los españoles. No hay nada mejor para un picoteo entre horas. Los botes pequeños permiten que también se puedan llevar con facilidad, siendo habituales en las playas o en el campo.
También hay otra serie de productos que no se consumen de manera general, pero son indispensables para un sector como el pan sin gluten. Se consuman o no, todos ellos son conocidos, pero van a cambiar radicalmente. Los mencionados productos, pese a llevar años consumiéndose, no tenían una denominación legal propia y ahora todo ello cambia tras el último Consejo de Ministros y la posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El Gobierno ha incluido un cambio muy notable que se apreciará en distintos productos.
¿Qué pasa con el pan sin gluten, jamón de pavo y las aceitunas rellenas?
El Gobierno explica en qué consiste y por qué se ha introducido el Real Decreto, que afecta a los mencionados alimentos: «Modifica y deroga diversas disposiciones reglamentarias en materia de calidad alimentaria para adaptar la normativa a la innovación tecnológica y a las nuevas demandas del consumidor». El objetivo es el siguiente: «La actualización busca ofrecer información más clara, reforzar la trazabilidad, incorporar avances en procesos y productos, y mejorar la competitividad del sector agroalimentario».
El primer cambio que se presenta es el del pan sin gluten: «Entre las principales novedades destaca la inclusión del pan sin gluten dentro de los productos regulados por la norma de calidad del pan, en la que hasta ahora no estaba contemplado. Con ello se da respuesta a una demanda del colectivo celíaco y se da cobertura normativa a una oferta creciente de un producto vinculado a necesidades específicas de un buen número de consumidores por intolerancias». Esto provoca que productos no elaborados con harina se puedan denominar pan, siempre y cuando cumplan con el resto de requisitos establecidos.
El más notable se encuentra en el jamón de pavo, que pasa a estar reconocido oficialmente y como denominación consagrada por el uso e incorpora su definición al anexo de productos tradicionales de la norma de calidad de derivados cárnicos. Esta norma de calidad también ha cambiado porque este Real Decreto regula nuevas menciones de valor añadido demandadas por el consumidor, como «natural» y «elaboración artesana». También «se refuerza la trazabilidad en jamones y paletas curados y la información sobre la fecha de entrada en salazón», según el Gobierno.
El cambio con las aceitunas es la claridad. Ahora podremos saber verdaderamente que alimentos estaremos comiendo: «Se exige que los rellenos en forma de pasta se indiquen claramente en ingredientes y se mantienen denominaciones tradicionales como las aceitunas rellenas de anchoa». Esto supone un adiós a comer aceitunas sin saber verdaderamente sus propiedades o su relleno. Un sector prácticamente solo mira el sabor, pero otro demandaba conocer en profundidad los detalles.
No son los únicos cambios
Esta actualización también redefine el concepto “preparados grasos” para evitar que mezclas de aceite de oliva con otros aceites vegetales se comercialicen bajo esa denominación. También habrá mayor libertad en un producto clásico como las galletas ya que el Consejo de Ministros aprobó eliminar el límite máximo de cenizas para facilitar las nuevas formulaciones con integrales, fibras y otros ingredientes innovadores.
Se incorporan las sidras de hielo y se recuperan prácticas tecnológicas como clarificación, despectinización, decoloración y desodorización. El Gobierno señala el motivo de estas novedades: «Con esta actualización, España avanza en la adaptación del marco de calidad alimentaria a la realidad productiva y tecnológica actual, elimina normas superadas por la legislación europea y adecúa capítulos del Código Alimentario Español a las nuevas disposiciones».
Cuando los españoles acuden al supermercado hay algunos productos que parecen caer solos en la cesta de la compra, es decir, un amplio sector de los consumidores los utiliza en sus casas. Uno de ellos es el jamón de pavo, ideal para cualquier almuerzo y que también sirve para acompañar platos principales. Las aceitunas rellenas son otra predilección de los españoles. No hay nada mejor para un picoteo entre horas. Los botes pequeños permiten que también se puedan llevar con facilidad, siendo habituales en las playas o en el campo.. También hay otra serie de productos que no se consumen de manera general, pero son indispensables para un sector como el pan sin gluten. Se consuman o no, todos ellos son conocidos, pero van a cambiar radicalmente. Los mencionados productos, pese a llevar años consumiéndose, no tenían una denominación legal propia y ahora todo ello cambia tras el último Consejo de Ministros y la posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El Gobierno ha incluido un cambio muy notable que se apreciará en distintos productos.. ¿Qué pasa con el pan sin gluten, jamón de pavo y las aceitunas rellenas?. El Gobierno explica en qué consiste y por qué se ha introducido el Real Decreto, que afecta a los mencionados alimentos: «Modifica y deroga diversas disposiciones reglamentarias en materia de calidad alimentaria para adaptar la normativa a la innovación tecnológica y a las nuevas demandas del consumidor». El objetivo es el siguiente: «La actualización busca ofrecer información más clara, reforzar la trazabilidad, incorporar avances en procesos y productos, y mejorar la competitividad del sector agroalimentario».. El primer cambio que se presenta es el del pan sin gluten: «Entre las principales novedades destaca la inclusión del pan sin gluten dentro de los productos regulados por la norma de calidad del pan, en la que hasta ahora no estaba contemplado. Con ello se da respuesta a una demanda del colectivo celíaco y se da cobertura normativa a una oferta creciente de un producto vinculado a necesidades específicas de un buen número de consumidores por intolerancias». Esto provoca que productos no elaborados con harina se puedan denominar pan, siempre y cuando cumplan con el resto de requisitos establecidos.. El más notable se encuentra en el jamón de pavo, que pasa a estar reconocido oficialmente y como denominación consagrada por el uso e incorpora su definición al anexo de productos tradicionales de la norma de calidad de derivados cárnicos. Esta norma de calidad también ha cambiado porque este Real Decreto regula nuevas menciones de valor añadido demandadas por el consumidor, como «natural» y «elaboración artesana». También «se refuerza la trazabilidad en jamones y paletas curados y la información sobre la fecha de entrada en salazón», según el Gobierno.. El cambio con las aceitunas es la claridad. Ahora podremos saber verdaderamente que alimentos estaremos comiendo: «Se exige que los rellenos en forma de pasta se indiquen claramente en ingredientes y se mantienen denominaciones tradicionales como las aceitunas rellenas de anchoa». Esto supone un adiós a comer aceitunas sin saber verdaderamente sus propiedades o su relleno. Un sector prácticamente solo mira el sabor, pero otro demandaba conocer en profundidad los detalles.. No son los únicos cambios. Esta actualización también redefine el concepto “preparados grasos” para evitar que mezclas de aceite de oliva con otros aceites vegetales se comercialicen bajo esa denominación. También habrá mayor libertad en un producto clásico como las galletas ya que el Consejo de Ministros aprobó eliminar el límite máximo de cenizas para facilitar las nuevas formulaciones con integrales, fibras y otros ingredientes innovadores.. Se incorporan las sidras de hielo y se recuperan prácticas tecnológicas como clarificación, despectinización, decoloración y desodorización. El Gobierno señala el motivo de estas novedades: «Con esta actualización, España avanza en la adaptación del marco de calidad alimentaria a la realidad productiva y tecnológica actual, elimina normas superadas por la legislación europea y adecúa capítulos del Código Alimentario Español a las nuevas disposiciones».
El BOE confirma una notable modificación en varios alimentos muy comunes. También afecta al pan sin gluten
Cuando los españoles acuden al supermercado hay algunos productos que parecen caer solos en la cesta de la compra, es decir, un amplio sector de los consumidores los utiliza en sus casas. Uno de ellos es el jamón de pavo, ideal para cualquier almuerzo y que también sirve para acompañar platos principales. Las aceitunas rellenas son otra predilección de los españoles. No hay nada mejor para un picoteo entre horas. Los botes pequeños permiten que también se puedan llevar con facilidad, siendo habituales en las playas o en el campo.. También hay otra serie de productos que no se consumen de manera general, pero son indispensables para un sector como el pan sin gluten. Se consuman o no, todos ellos son conocidos, pero van a cambiar radicalmente. Los mencionados productos, pese a llevar años consumiéndose, no tenían una denominación legal propia y ahora todo ello cambia tras el último Consejo de Ministros y la posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El Gobierno ha incluido un cambio muy notable que se apreciará en distintos productos.. ¿Qué pasa con el pan sin gluten, jamón de pavo y las aceitunas rellenas?. El Gobierno explica en qué consiste y por qué se ha introducido el Real Decreto, que afecta a los mencionados alimentos: «Modifica y deroga diversas disposiciones reglamentarias en materia de calidad alimentaria para adaptar la normativa a la innovación tecnológica y a las nuevas demandas del consumidor». El objetivo es el siguiente: «La actualización busca ofrecer información más clara, reforzar la trazabilidad, incorporar avances en procesos y productos, y mejorar la competitividad del sector agroalimentario».. El primer cambio que se presenta es el del pan sin gluten: «Entre las principales novedades destaca la inclusión del pan sin gluten dentro de los productos regulados por la norma de calidad del pan, en la que hasta ahora no estaba contemplado. Con ello se da respuesta a una demanda del colectivo celíaco y se da cobertura normativa a una oferta creciente de un producto vinculado a necesidades específicas de un buen número de consumidores por intolerancias». Esto provoca que productos no elaborados con harina se puedan denominar pan, siempre y cuando cumplan con el resto de requisitos establecidos.. El más notable se encuentra en el jamón de pavo, que pasa a estar reconocido oficialmente y como denominación consagrada por el uso e incorpora su definición al anexo de productos tradicionales de la norma de calidad de derivados cárnicos. Esta norma de calidad también ha cambiado porque este Real Decreto regula nuevas menciones de valor añadido demandadas por el consumidor, como «natural» y «elaboración artesana». También «se refuerza la trazabilidad en jamones y paletas curados y la información sobre la fecha de entrada en salazón», según el Gobierno.. El cambio con las aceitunas es la claridad. Ahora podremos saber verdaderamente que alimentos estaremos comiendo: «Se exige que los rellenos en forma de pasta se indiquen claramente en ingredientes y se mantienen denominaciones tradicionales como las aceitunas rellenas de anchoa». Esto supone un adiós a comer aceitunas sin saber verdaderamente sus propiedades o su relleno. Un sector prácticamente solo mira el sabor, pero otro demandaba conocer en profundidad los detalles.. No son los únicos cambios. Esta actualización también redefine el concepto “preparados grasos” para evitar que mezclas de aceite de oliva con otros aceites vegetales se comercialicen bajo esa denominación. También habrá mayor libertad en un producto clásico como las galletas ya que el Consejo de Ministros aprobó eliminar el límite máximo de cenizas para facilitar las nuevas formulaciones con integrales, fibras y otros ingredientes innovadores.. Se incorporan las sidras de hielo y se recuperan prácticas tecnológicas como clarificación, despectinización, decoloración y desodorización. El Gobierno señala el motivo de estas novedades: «Con esta actualización, España avanza en la adaptación del marco de calidad alimentaria a la realidad productiva y tecnológica actual, elimina normas superadas por la legislación europea y adecúa capítulos del Código Alimentario Español a las nuevas disposiciones».
