El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto-ley de medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios
El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto-ley de medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales de 2026, que ha dado luz verde la Prestación Extraordinaria por Emergencia Extrema para los trabajadores que se vean obligados a suspender temporalmente su actividad como consecuencia de estos siniestros. Estas son las principales características de esta prestación temporal aprobada por el Ministerio de Trabajo, que asumirá íntegramente su coste y del resto de medidas aprobadas:Estas medidas serán aplicables a cualquier incendio que dé lugar a actuaciones de protección civil durante la campaña de alto riesgo de incendios de 2026. Además, podrán aplicarse fuera de los municipios afectados cuando los perjuicios alcancen a trabajadores o empresas de otras localidades.La principal novedad del decreto es la creación de esta prestación extraordinaria, gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), de naturaleza contributiva, para las personas que no puedan desarrollar su trabajo por causas directamente relacionadas con los incendios.Podrán acceder a esta ayuda quienes no puedan llegar a su vivienda por evacuaciones o restricciones acordadas por las autoridades, cuando ello les impida recuperar los bienes indispensables para acudir al trabajo y siempre que no sea posible realizar su actividad a distancia; deban realizar tareas de limpieza, traslado, recuperación de enseres o reacondicionamiento de su domicilio, así como trámites administrativos presenciales derivados de la emergencia; o tengan que atender responsabilidades de cuidado de su cónyuge, pareja de hecho, familiares u otras personas convivientes afectadas, incluidos los casos derivados del cierre de centros educativos u otros servicios.La prestación tendrá carácter excepcional, ya que no exigirá un periodo mínimo de cotización, equivaldrá al 70% de la base reguladora, podrá percibirse durante un máximo de cuatro meses y no consumirá las cotizaciones acumuladas para futuras prestaciones por desempleo. La ayuda nacerá desde la fecha efectiva de la suspensión del contrato.El real decreto-ley refuerza además la protección de los derechos laborales de las personas afectadas y establece que cualquier represalia empresarial por el ejercicio de estos derechos será considerada nula.Asimismo, amplía el permiso retribuido por fallecimiento cuando la muerte esté relacionada con los incendios forestales, que pasará a ser de hasta cinco días hábiles desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles posteriores al sepelio, tanto para trabajadores por cuenta ajena como para socios de cooperativas.Las medidas tendrán efectos desde el 23 de julio de 2026 y seguirán aplicándose hasta el final de la campaña anual de alto riesgo de incendios, aunque el decreto entre en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto-ley de medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales de 2026, que ha dado luz verde la Prestación Extraordinaria por Emergencia Extrema para los trabajadores que se vean obligados a suspender temporalmente su actividad como consecuencia de estos siniestros. Estas son las principales características de esta prestación temporal aprobada por el Ministerio de Trabajo, que asumirá íntegramente su coste y del resto de medidas aprobadas: Estas medidas serán aplicables a cualquier incendio que dé lugar a actuaciones de protección civil durante la campaña de alto riesgo de incendios de 2026. Además, podrán aplicarse fuera de los municipios afectados cuando los perjuicios alcancen a trabajadores o empresas de otras localidades. La principal novedad del decreto es la creación de esta prestación extraordinaria, gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), de naturaleza contributiva, para las personas que no puedan desarrollar su trabajo por causas directamente relacionadas con los incendios. Podrán acceder a esta ayuda quienes no puedan llegar a su vivienda por evacuaciones o restricciones acordadas por las autoridades, cuando ello les impida recuperar los bienes indispensables para acudir al trabajo y siempre que no sea posible realizar su actividad a distancia; deban realizar tareas de limpieza, traslado, recuperación de enseres o reacondicionamiento de su domicilio, así como trámites administrativos presenciales derivados de la emergencia; o tengan que atender responsabilidades de cuidado de su cónyuge, pareja de hecho, familiares u otras personas convivientes afectadas, incluidos los casos derivados del cierre de centros educativos u otros servicios. La prestación tendrá carácter excepcional, ya que no exigirá un periodo mínimo de cotización, equivaldrá al 70% de la base reguladora, podrá percibirse durante un máximo de cuatro meses y no consumirá las cotizaciones acumuladas para futuras prestaciones por desempleo. La ayuda nacerá desde la fecha efectiva de la suspensión del contrato. El real decreto-ley refuerza además la protección de los derechos laborales de las personas afectadas y establece que cualquier represalia empresarial por el ejercicio de estos derechos será considerada nula. Asimismo, amplía el permiso retribuido por fallecimiento cuando la muerte esté relacionada con los incendios forestales, que pasará a ser de hasta cinco días hábiles desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles posteriores al sepelio, tanto para trabajadores por cuenta ajena como para socios de cooperativas. Las medidas tendrán efectos desde el 23 de julio de 2026 y seguirán aplicándose hasta el final de la campaña anual de alto riesgo de incendios, aunque el decreto entre en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Las medidas también serán de aplicación al personal al servi
