Por decreto-ley real de finales de 2025, el Gobierno eliminó la obligación de los beneficiarios de beneficios fiscales y subvenciones de presentar una declaración de impuestos sobre la renta.
Unos días antes de que comience la campaña de alquiler, vale la pena recordar una medida impulsada por el Ejecutivo a finales del año pasado que muchas personas aún no han comprendido completamente, ya que una gran parte de la población sigue sin saber que el Gobierno revirtió uno de los cambios que causaron la mayor incertidumbre para los desempleados. Ello se refiere al requisito de que todos los beneficiarios del Servicio Público Estatal de Empleo presenten una declaración de impuestos IRPF, independientemente de sus ingresos – un mandato que fue desechado por un Real Decreto-ley publicado en el Boletín Oficial del Estado a finales de diciembre de 2025. Las raíces de esta obligación se remontan al Real Decreto-Ley 2/2024, como parte de las reformas de asistencia de la SEPE. La norma tenía por objeto hacer obligatoria la presentación anual del IRPF para seguir recibiendo cualquier ayuda, bajo amenaza de suspensión o reembolso por incumplimiento. Sin embargo, en marzo de 2025, la Agencia ya detuvo su aplicación, considerando que creaba una distinción injusta entre los beneficiarios que accedieron a la ayuda antes y después del 1 de noviembre de 2024. La nueva disposición va un paso más allá al eliminar por completo la obligación. El texto del BOE sostiene que la incorporación de este requisito fiscal en una regulación social como la Ley General de Seguridad Social «va más allá de la intención original de la norma», que era simplemente ofrecer una fuente de información adicional a la agencia, no agregar una nueva carga fiscal. Según las estimaciones del Gobierno, el 75 por ciento de los contribuyentes afectados recientemente ganan menos de 5.400 euros, una cantidad que normalmente los disculparía de presentar una declaración. El mantenimiento de la obligación habría obligado a las empresas a liquidarse y a realizar aportaciones que no debían hacer en virtud de normas fiscales estrictas. El Diario Oficial señala además que este requisito podría dar lugar a la pérdida del derecho al mínimo por descendiente, agravando así sus efectos adversos. Por lo tanto, el Gobierno consideró esencial eliminarlo sin demora. Con esta modificación, los beneficiarios de prestaciones de desempleo o de cualquier otro tipo de prestaciones podrán presentar una declaración de ingresos con este fin, aunque deberán cumplir otras condiciones específicas. Los beneficiarios de la asignación para mayores de 52 años siguen siendo obligados a presentar la declaración anual de ingresos a la SEPE para confirmar que se mantienen por debajo del umbral de ingresos, que actualmente es del 75% del salario mínimo interprofesional. Tenga en cuenta que la campaña del impuesto sobre la renta 2025 comenzará el 8 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio.
Unos días antes de que comience la campaña de alquiler, vale la pena recordar una medida impulsada por el Ejecutivo a finales del año pasado que muchas personas aún no han comprendido completamente, ya que una gran parte de la población sigue sin saber que el Gobierno revirtió uno de los cambios que causaron la mayor incertidumbre para los desempleados. Ello se refiere al requisito de que todos los beneficiarios del Servicio Público Estatal de Empleo presenten una declaración de impuestos IRPF, independientemente de sus ingresos – un mandato que fue desechado por un Real Decreto-ley publicado en el Boletín Oficial del Estado a finales de diciembre de 2025. Las raíces de esta obligación se remontan al Real Decreto-Ley 2/2024, como parte de las reformas de asistencia de la SEPE. La norma tenía por objeto hacer obligatoria la presentación anual del IRPF para seguir recibiendo cualquier ayuda, bajo amenaza de suspensión o reembolso por incumplimiento. Sin embargo, en marzo de 2025, la Agencia ya detuvo su aplicación, considerando que creaba una distinción injusta entre los beneficiarios que accedieron a la ayuda antes y después del 1 de noviembre de 2024. La nueva disposición va aún más lejos al eliminar por completo la obligación – un requisito que excedió el alcance de la norma. El texto publicado por el BOE sostiene que la incorporación de este requisito fiscal en una regulación social como la Ley General de Seguridad Social «va más allá del propósito previsto de la norma», que originalmente estaba destinado a proporcionar a la autoridad información adicional en lugar de agregar una nueva carga fiscal. Según las estimaciones del Gobierno, el 75% de los contribuyentes afectados recientemente ganan menos de 5.400 euros, una cantidad que normalmente les evitaría presentar una declaración de impuestos. El mantenimiento de la obligación habría obligado a las empresas a liquidarse y a realizar aportaciones que no debían hacer en virtud de normas fiscales estrictas. El Diario Oficial señala además que este requisito podría dar lugar a la pérdida del derecho al mínimo por descendiente, agravando así sus efectos adversos. Por lo tanto, el Gobierno consideró esencial eliminarlo sin demora. Con esta modificación, los beneficiarios de prestaciones de desempleo o de cualquier otro tipo de prestaciones podrán presentar una declaración de ingresos con este fin, aunque deberán cumplir otras condiciones específicas. Los beneficiarios de la asignación para mayores de 52 años siguen siendo obligados a presentar la declaración anual de ingresos a la SEPE para confirmar que se mantienen por debajo del umbral de ingresos, que actualmente es del 75% del salario mínimo interprofesional. Tenga en cuenta que la campaña del impuesto sobre la renta 2025 comenzará el 8 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio.
