La decisión reconoce con claridad que haber superado un proceso selectivo para personal fijo, aunque no se lograra plaza, equivale a haber acreditado los principios de mérito y capacidad exigidos para la estabilidad laboral
Dos mujeres que durante años limpiaron aulas y cocinaron en centros educativos públicos acaban de ver respaldada su lucha contra la precariedad. Ambas habían aprobado unas oposiciones de personal laboral fijo convocadas por una administración autonómica en 2001, pero se quedaron sin puesto al haber más aspirantes aptos que vacantes disponibles.Aquella circunstancia las relegó a una bolsa de trabajo temporal y dio inicio a un encadenamiento de contratos de interinidad que se prolongó de forma abusiva durante más de una década. Una de ellas, adscrita al servicio de cocina, acumulaba contratos temporales desde 2004 y la otra, encargada de la limpieza, desde 2010, siempre con la misma administración educativa y cubriendo necesidades que no eran coyunturales, sino estructurales.El caso llegó a los tribunales después de que ambas trabajadoras reclamaran que su relación laboral fuera declarada fija. La sentencia del Tribunal Supremo, identificada con el número 623/2026, desestima el recurso de la Administración y confirma que la prolongación injustificada de la temporalidad, sumada al hecho de haber superado una prueba de acceso al empleo público permanente, convierte el vínculo en una relación laboral fija.Un limbo laboral que se eternizó con contratos por vacanteLa historia de estas dos empleadas retrata la paradoja de haber demostrado su capacitación en un examen oficial y, aun así, quedar atrapadas en la temporalidad. Cuando se presentaron al proceso selectivo de 2001, la propia convocatoria establecía que quienes superaran la fase de oposición sin obtener plaza pasarían a engrosar una bolsa de empleo temporal.Eso fue lo que ocurrió. Con el paso de los años, los contratos de interinidad por vacante se fueron renovando, interrumpidos solo por breves lapsos, hasta sumar periodos de servicio ininterrumpido de más de quince y doce años respectivamente.La administración autonómica defendió que esas contrataciones temporales estaban justificadas y que no cabía convertirlas en fijas porque las aspirantes no habían ganado la plaza en su día. Sin embargo, el alto tribunal entiende que el abuso de la temporalidad es evidente y que la exigencia de respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad ya se cumplió en el momento en que ambas superaron la oposición.La clave, subraya el fallo, es que participaron en una prueba selectiva para personal fijo, no en un proceso pensado para cubrir necesidades temporales. Europa refuerza la estabilidad de quienes aprobaron sin plazaEl pronunciamiento del Supremo se apoya en la doctrina fijada semanas antes por la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (el caso Obadal, resuelto el 14 de abril de 2026) y en la propia sentencia de Pleno 475/2026 de la Sala de lo Social.Ambas resoluciones diferencian con nitidez dos situaciones: quien supera una convocatoria de empleo fijo, aunque no obtenga plaza, ha acreditado su capacitación y puede aspirar
Dos mujeres que durante años limpiaron aulas y cocinaron en centros educativos públicos acaban de ver respaldada su lucha contra la precariedad. Ambas habían aprobado unas oposiciones de personal laboral fijo convocadas por una administración autonómica en 2001, pero se quedaron sin puesto al haber más aspirantes aptos que vacantes disponibles. Aquella circunstancia las relegó a una bolsa de trabajo temporal y dio inicio a un encadenamiento de contratos de interinidad que se prolongó de forma abusiva durante más de una década. Una de ellas, adscrita al servicio de cocina, acumulaba contratos temporales desde 2004 y la otra, encargada de la limpieza, desde 2010, siempre con la misma administración educativa y cubriendo necesidades que no eran coyunturales, sino estructurales. El caso llegó a los tribunales después de que ambas trabajadoras reclamaran que su relación laboral fuera declarada fija. La sentencia del Tribunal Supremo, identificada con el número 623/2026, desestima el recurso de la Administración y confirma que la prolongación injustificada de la temporalidad, sumada al hecho de haber superado una prueba de acceso al empleo público permanente, convierte el vínculo en una relación laboral fija. Un limbo laboral que se eternizó con contratos por vacante La historia de estas dos empleadas retrata la paradoja de haber demostrado su capacitación en un examen oficial y, aun así, quedar atrapadas en la temporalidad. Cuando se presentaron al proceso selectivo de 2001, la propia convocatoria establecía que quienes superaran la fase de oposición sin obtener plaza pasarían a engrosar una bolsa de empleo temporal. Eso fue lo que ocurrió. Con el paso de los años, los contratos de interinidad por vacante se fueron renovando, interrumpidos solo por breves lapsos, hasta sumar periodos de servicio ininterrumpido de más de quince y doce años respectivamente. La administración autonómica defendió que esas contrataciones temporales estaban justificadas y que no cabía convertirlas en fijas porque las aspirantes no habían ganado la plaza en su día. Sin embargo, el alto tribunal entiende que el abuso de la temporalidad es evidente y que la exigencia de respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad ya se cumplió en el momento en que ambas superaron la oposición. La clave, subraya el fallo, es que participaron en una prueba selectiva para personal fijo, no en un proceso pensado para cubrir necesidades temporales. Europa refuerza la estabilidad de quienes aprobaron sin plaza El pronunciamiento del Supremo se apoya en la doctrina fijada semanas antes por la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (el caso Obadal, resuelto el 14 de abril de 2026) y en la propia sentencia de Pleno 475/2026 de la Sala de lo Social. Ambas resoluciones diferencian con nitidez dos situaciones: quien supera una convocatoria de empleo fijo, aunque no obtenga plaza, ha acreditado su capacitación y puede asp
