El Supremo avala la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid respecto a la gravedad del caso y la cuantía exigida
La prestación por desempleo es uno de los pilares del sistema de protección social en España y su funcionamiento se mide, entre otros indicadores, a través de la tasa de cobertura. Este indicador refleja el porcentaje de personas en paro registrado que efectivamente reciben una prestación o subsidio por desempleo. Según los últimos datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, esta tasa se sitúa en el 81,9% en el mes de enero, lo que supone que la mayoría de los desempleados registrados cuentan con algún tipo de protección económica.. El mismo informe revela además un fenómeno inédito en la serie histórica, ya que por primera vez diez provincias superan una tasa de cobertura del 100%. Esto implica que en esos territorios hay más personas que cobran el paro que parados registrados con derecho a percibirlo. Hace un año, esta situación solo se producía en cinco provincias. El incremento se explica en parte por el peso de los trabajadores fijos discontinuos inactivos, que no computan como parados pese a encontrarse sin actividad, lo que altera la relación entre desempleo registrado y beneficiarios de prestaciones. En este contexto surge una duda frecuente en el ámbito laboral sobre si es posible seguir percibiendo la prestación por desempleo de forma íntegra mientras se trabaja.. Precisamente esta cuestión conecta con un reciente pronunciamiento judicial en el que el Tribunal Supremo ha confirmado una sanción de 10.000 euros a una empresa por tener en plantilla a una trabajadora que cobraba la prestación por desempleo mientras prestaba servicios sin alta en la Seguridad Social. El caso se enmarca en la aplicación de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y plantea los límites de la responsabilidad empresarial cuando se produce una situación de incompatibilidad prestacional, incluso aunque la empresa alegue desconocimiento.. La Inspección de Trabajo notifica las anomalías del caso. El origen del caso se sitúa en una actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en un centro de trabajo de Madrid, donde se constató que una trabajadora estaba prestando servicios sin haber sido dada de alta previamente en la Seguridad Social. El alta se formalizó el mismo día de la inspección a las 20 horas, una vez iniciada la actividad laboral y como consecuencia directa de la actuación inspectora. En los hechos probados también se acreditó que la trabajadora era perceptora de la prestación por desempleo, la cual fue posteriormente dada de baja con efectos del día anterior.. El procedimiento fue desestimado inicialmente en instancia y posteriormente en suplicación por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que confirmó la sanción administrativa. La empresa recurrió en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, aportando como sentencia de contraste una resolución del mismo Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 de septiembre de 2016, en la que se sostenía que era necesario acreditar el conocimiento empresarial de la percepción de la prestación para aplicar la infracción muy grave. Sin embargo, el Tribunal Supremo en su Sentencia número 451/2026, de 4 de mayo, fijó doctrina y confirmó la sanción.. ¿Dónde reside la clave de la sentencia?. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo concluyó que la infracción muy grave del artículo 23.1 a de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social no exige que el empresario conozca que la persona trabajadora percibe una prestación por desempleo incompatible con el trabajo. El Alto Tribunal diferenció esta conducta de la infracción grave prevista en el artículo 22.2 de la misma norma, que sanciona la falta de alta en la Seguridad Social, y afirmó que la clave reside en que la infracción puede cometerse por imprudencia grave.. En su razonamiento, el Supremo aplicó principios del derecho penal como la tipicidad, la culpabilidad y la imprudencia al ámbito sancionador administrativo, descartando la existencia de responsabilidad objetiva. Además, subrayó que el deber de cursar el alta previa en la Seguridad Social es una obligación esencial del empresario, cuya omisión constituye por sí misma una negligencia grave. El Tribunal también precisó que la falta de comunicación por parte de la trabajadora sobre su situación de desempleo no exime en ningún caso a la empresa de responsabilidad.. El Supremo avala la decisión del TSJ de Madrid. En su fallo final, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de la empresa, confirmó la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y declaró firme la sanción de 10.001 euros, imponiendo además costas procesales por importe de 1.800 euros. La sentencia refuerza el criterio de la Inspección de Trabajo en estos supuestos y establece que no basta con alegar desconocimiento para eludir responsabilidad cuando no se ha cumplido la obligación básica de dar de alta a la persona trabajadora antes del inicio de la actividad, consolidando así una interpretación estricta de la norma ya mencionada en materia de empleo irregular y compatibilidad con prestaciones públicas.
La prestación por desempleo es uno de los pilares del sistema de protección social en España y su funcionamiento se mide, entre otros indicadores, a través de la tasa de cobertura. Este indicador refleja el porcentaje de personas en paro registrado que efectivamente reciben una prestación o subsidio por desempleo. Según los últimos datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, esta tasa se sitúa en el 81,9% en el mes de enero, lo que supone que la mayoría de los desempleados registrados cuentan con algún tipo de protección económica.. El mismo informe revela además un fenómeno inédito en la serie histórica, ya que por primera vez diez provincias superan una tasa de cobertura del 100%. Esto implica que en esos territorios hay más personas que cobran el paro que parados registrados con derecho a percibirlo. Hace un año, esta situación solo se producía en cinco provincias. El incremento se explica en parte por el peso de los trabajadores fijos discontinuos inactivos, que no computan como parados pese a encontrarse sin actividad, lo que altera la relación entre desempleo registrado y beneficiarios de prestaciones. En este contexto surge una duda frecuente en el ámbito laboral sobre si es posible seguir percibiendo la prestación por desempleo de forma íntegra mientras se trabaja.. Precisamente esta cuestión conecta con un reciente pronunciamiento judicial en el que el Tribunal Supremo ha confirmado una sanción de 10.000 euros a una empresa por tener en plantilla a una trabajadora que cobraba la prestación por desempleo mientras prestaba servicios sin alta en la Seguridad Social. El caso se enmarca en la aplicación de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y plantea los límites de la responsabilidad empresarial cuando se produce una situación de incompatibilidad prestacional, incluso aunque la empresa alegue desconocimiento.. La Inspección de Trabajo notifica las anomalías del caso. El origen del caso se sitúa en una actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en un centro de trabajo de Madrid, donde se constató que una trabajadora estaba prestando servicios sin haber sido dada de alta previamente en la Seguridad Social. El alta se formalizó el mismo día de la inspección a las 20 horas, una vez iniciada la actividad laboral y como consecuencia directa de la actuación inspectora. En los hechos probados también se acreditó que la trabajadora era perceptora de la prestación por desempleo, la cual fue posteriormente dada de baja con efectos del día anterior.. El procedimiento fue desestimado inicialmente en instancia y posteriormente en suplicación por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que confirmó la sanción administrativa. La empresa recurrió en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, aportando como sentencia de contraste una resolución del mismo Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 de septiembre de 2016, en la que se sostenía que era necesario acreditar el conocimiento empresarial de la percepción de la prestación para aplicar la infracción muy grave. Sin embargo, el Tribunal Supremo en su Sentencia número 451/2026, de 4 de mayo, fijó doctrina y confirmó la sanción.. ¿Dónde reside la clave de la sentencia?. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo concluyó que la infracción muy grave del artículo 23.1 a de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social no exige que el empresario conozca que la persona trabajadora percibe una prestación por desempleo incompatible con el trabajo. El Alto Tribunal diferenció esta conducta de la infracción grave prevista en el artículo 22.2 de la misma norma, que sanciona la falta de alta en la Seguridad Social, y afirmó que la clave reside en que la infracción puede cometerse por imprudencia grave.. En su razonamiento, el Supremo aplicó principios del derecho penal como la tipicidad, la culpabilidad y la imprudencia al ámbito sancionador administrativo, descartando la existencia de responsabilidad objetiva. Además, subrayó que el deber de cursar el alta previa en la Seguridad Social es una obligación esencial del empresario, cuya omisión constituye por sí misma una negligencia grave. El Tribunal también precisó que la falta de comunicación por parte de la trabajadora sobre su situación de desempleo no exime en ningún caso a la empresa de responsabilidad.. El Supremo avala la decisión del TSJ de Madrid. En su fallo final, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de la empresa, confirmó la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y declaró firme la sanción de 10.001 euros, imponiendo además costas procesales por importe de 1.800 euros. La sentencia refuerza el criterio de la Inspección de Trabajo en estos supuestos y establece que no basta con alegar desconocimiento para eludir responsabilidad cuando no se ha cumplido la obligación básica de dar de alta a la persona trabajadora antes del inicio de la actividad, consolidando así una interpretación estricta de la norma ya mencionada en materia de empleo irregular y compatibilidad con prestaciones públicas.
