La jubilación del jefe no siempre implica una indemnización de 33 días por año trabajado, según explicó el abogado laboralista
El abogado laborista Ignacio de la Calzada, conocido en redes como Un Tío Legal (@laboral_tips), explica cuándo la jubilación del jefe da derecho solo a un mes de indemnización y no a 33 días por año. En este vídeo, el abogado explica un supuesto concreto recogido en la legislación laboral española.. De la Calzada plantea el caso de un trabajador que lleva 20 años en un negocio cuyo jefe decide jubilarse y cerrar la empresa. Ante esa situación, formula directamente la pregunta que da pie al vídeo: «¿Indemnización de 33 días por año?». Su respuesta es tajante: no, porque en determinados casos no corresponde esa indemnización, sino una compensación de un mes de salario bruto, tal y como recoge, según explica, el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.. La clave está en si el empresario es persona física o una sociedad. El abogado precisa que esta indemnización de un mes se aplica «única y exclusivamente» cuando el empresario es una persona física y se produce un cese real de la actividad, es decir, que el negocio, bien sea una tienda, el taller o una empresa, cierre efectivamente tras la jubilación de su titular. De la Calzada la describe como «una compensación prácticamente ridícula, pero muy importante» de conocer, precisamente porque muchos trabajadores desconocen esta diferencia y podrían esperar una cifra mucho mayor.. El escenario cambia por completo, advierte, si el negocio lo compra otra persona o si quien se jubila es simplemente el administrador de una sociedad, ya sea una S.L. o una S.A. En estos casos, según explica, la jubilación del administrador «no comporta el cierre o la finalización de la empresa», a diferencia de lo que ocurre cuando el empresario es persona física y decide jubilarse y cerrar directamente el negocio.. Si la sociedad continúa funcionando pese a la jubilación de quien la dirigía, lo que corresponde entonces es un despido objetivo, con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado y un preaviso de 15 días, cifras muy alejadas tanto del mes de sueldo del primer supuesto como de los 33 días por año que muchos trabajadores dan por hecho.. Cómo saber qué indemnización corresponde en cada caso. Para identificar en qué supuesto se encuentra cada trabajador, De la Calzada recomienda revisar la propia nómina, concretamente el apartado correspondiente al empleador. Según explica, ahí debe comprobarse si figura el nombre de una persona física o el de una sociedad limitada o anónima, ya que ese dato es el que determina, en sus propias palabras, si el trabajador tiene derecho «a un mes de indemnización o a 20 días de salario por año en caso de cierre».. El abogado cierra el vídeo animando a los trabajadores a comprobar esta información directamente en su nómina para conocer con certeza a qué compensación tendrían derecho en su situación concreta, con un mensaje final de advertencia dirigido a quienes puedan verse afectados por este tipo de jubilaciones empresariales: «que no te engañen».
El abogado laborista Ignacio de la Calzada, conocido en redes como Un Tío Legal (@laboral_tips), explica cuándo la jubilación del jefe da derecho solo a un mes de indemnización y no a 33 días por año. En este vídeo, el abogado explica un supuesto concreto recogido en la legislación laboral española.. De la Calzada plantea el caso de un trabajador que lleva 20 años en un negocio cuyo jefe decide jubilarse y cerrar la empresa. Ante esa situación, formula directamente la pregunta que da pie al vídeo: «¿Indemnización de 33 días por año?». Su respuesta es tajante: no, porque en determinados casos no corresponde esa indemnización, sino una compensación de un mes de salario bruto, tal y como recoge, según explica, el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.. La clave está en si el empresario es persona física o una sociedad. El abogado precisa que esta indemnización de un mes se aplica «única y exclusivamente» cuando el empresario es una persona física y se produce un cese real de la actividad, es decir, que el negocio, bien sea una tienda, el taller o una empresa, cierre efectivamente tras la jubilación de su titular. De la Calzada la describe como «una compensación prácticamente ridícula, pero muy importante» de conocer, precisamente porque muchos trabajadores desconocen esta diferencia y podrían esperar una cifra mucho mayor.. El escenario cambia por completo, advierte, si el negocio lo compra otra persona o si quien se jubila es simplemente el administrador de una sociedad, ya sea una S.L. o una S.A. En estos casos, según explica, la jubilación del administrador «no comporta el cierre o la finalización de la empresa», a diferencia de lo que ocurre cuando el empresario es persona física y decide jubilarse y cerrar directamente el negocio.. Si la sociedad continúa funcionando pese a la jubilación de quien la dirigía, lo que corresponde entonces es un despido objetivo, con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado y un preaviso de 15 días, cifras muy alejadas tanto del mes de sueldo del primer supuesto como de los 33 días por año que muchos trabajadores dan por hecho.. Cómo saber qué indemnización corresponde en cada caso. Para identificar en qué supuesto se encuentra cada trabajador, De la Calzada recomienda revisar la propia nómina, concretamente el apartado correspondiente al empleador. Según explica, ahí debe comprobarse si figura el nombre de una persona física o el de una sociedad limitada o anónima, ya que ese dato es el que determina, en sus propias palabras, si el trabajador tiene derecho «a un mes de indemnización o a 20 días de salario por año en caso de cierre».. El abogado cierra el vídeo animando a los trabajadores a comprobar esta información directamente en su nómina para conocer con certeza a qué compensación tendrían derecho en su situación concreta, con un mensaje final de advertencia dirigido a quienes puedan verse afectados por este tipo de jubilaciones empresariales: «que no te engañen».
