A día de hoy, cualquier duda que se tenga sobre el mercado de alquiler actual, puede desencadenar un problema a raíz de cualquier tipo de confusión o malentendido que pueda haber. El mito que más se suele escuchar es que no existe en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) ningún plazo mínimo legal en el que es obligatorio permanecer en la vivienda, afirma el abogado Juan Ortolá Frasquet.
Sin embargo, lo que si existe es un derecho de desistimiento, que otorga al inquilino rescindir su contrato de alquiler a los seis meses. El abogado, que se apoya en al artículo 11 de la LAU asegura que, si el inquilino se va antes, esto podrá tener consecuencias económicas, pero nada le impide irse.
Esto quiere decir que el inquilino tiene la posibilidad de dejar el inmueble cuando lo desee y sin tener que dar motivos, aunque tendrá que tener en cuenta las consecuencias financieras. “A partir del sexto mes y con un preaviso de 30 días, el inquilino está ejerciendo su derecho de desistimiento y solo habría que indemnizar al casero si está pactado así expresamente en el contrato”, confirma Ortolá.
Cómo comunicar el desistimiento y qué indemnización puede reclamar el propietario
El abogado explica como es la forma de comunicar que se deja la vivienda, «en el contrato puede pactarse un plazo de preaviso menor a los 30 días, pero nunca mayor». Aclara que, el burofax sería el medio estándar, el correo electrónico sería aceptable si tenemos una dirección de correo para notificaciones, el mensaje de WhatsApp conviene ser evitado y la notificación a la inmobiliaria puede ser peligrosa si esta no actúa como representante de la parte arrendadora.
Y refiriéndonos al límite de compensación económica la ley establece un máximo de una mensualidad de renta por cada año de contrato que reste por cumplir.
“Si el contrato tenía una duración de un año y el arrendatario desiste a los 6 meses, ha de pagar medio mes de renta como máximo”, ejemplifica el abogado.
Las consecuencias de incumplir el contrato antes del sexto mes
El escenario es muy diferente si el inquilino se marcha antes de completar el primer semestre. Esto es debido a que, en términos jurídicos se habla de incumplimiento de contrato. “Según unos tribunales, debe pagar los meses que faltan hasta llegar a seis”, informa.
Y en caso de que el propietario vuelva a alquilar el piso en 15 días, como estamos hablando de incumplimiento, el Tribunal Supremo considera que hay que indemnizar el perjuicio causado, aunque no sea con el pago de todas las mensualidades hasta llegar a la sexta, pero puede que se trate de más de 15 días.
Por último, es preciso puntualizar que esta normativa es aplicable para los alquileres de viviendas, pero no para alquiler de locales, habitaciones, de temporada, de uso turístico, de más de 300 m² o con renta anual superior a 5,5 veces el SMI anual.
A día de hoy, cualquier duda que se tenga sobre el mercado de alquiler actual, puede desencadenar un problema a raíz de cualquier tipo de confusión o malentendido que pueda haber. El mito que más se suele escuchar es que no existe en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) ningún plazo mínimo legal en el que es obligatorio permanecer en la vivienda, afirma el abogado Juan Ortolá Frasquet. Sin embargo, lo que si existe es un derecho de desistimiento, que otorga al inquilino rescindir su contrato de alquiler a los seis meses. El abogado, que se apoya en al artículo 11 de la LAU asegura que, si el inquilino se va antes, esto podrá tener consecuencias económicas, pero nada le impide irse. Esto quiere decir que el inquilino tiene la posibilidad de dejar el inmueble cuando lo desee y sin tener que dar motivos, aunque tendrá que tener en cuenta las consecuencias financieras. “A partir del sexto mes y con un preaviso de 30 días, el inquilino está ejerciendo su derecho de desistimiento y solo habría que indemnizar al casero si está pactado así expresamente en el contrato”, confirma Ortolá. Cómo comunicar el desistimiento y qué indemnización puede reclamar el propietario El abogado explica como es la forma de comunicar que se deja la vivienda, «en el contrato puede pactarse un plazo de preaviso menor a los 30 días, pero nunca mayor». Aclara que, el burofax sería el medio estándar, el correo electrónico sería aceptable si tenemos una dirección de correo para notificaciones, el mensaje de WhatsApp conviene ser evitado y la notificación a la inmobiliaria puede ser peligrosa si esta no actúa como representante de la parte arrendadora. Y refiriéndonos al límite de compensación económica la ley establece un máximo de una mensualidad de renta por cada año de contrato que reste por cumplir. “Si el contrato tenía una duración de un año y el arrendatario desiste a los 6 meses, ha de pagar medio mes de renta como máximo”, ejemplifica el abogado. Las consecuencias de incumplir el contrato antes del sexto mes El escenario es muy diferente si el inquilino se marcha antes de completar el primer semestre. Esto es debido a que, en términos jurídicos se habla de incumplimiento de contrato. “Según unos tribunales, debe pagar los meses que faltan hasta llegar a seis”, informa. Y en caso de que el propietario vuelva a alquilar el piso en 15 días, como estamos hablando de incumplimiento, el Tribunal Supremo considera que hay que indemnizar el perjuicio causado, aunque no sea con el pago de todas las mensualidades hasta llegar a la sexta, pero puede que se trate de más de 15 días. Por último, es preciso puntualizar que esta normativa es aplicable para los alquileres de viviendas, pero no para alquiler de locales, habitaciones, de temporada, de uso turístico, de más de 300 m² o con renta anual superior a 5,5 veces el SMI anual.
Muchos inquilinos creen que romper un contrato de alquiler antes de tiempo implica pagar siempre una indemnización. Sin embargo, la legislación contempla determinadas situaciones en las que es posible marcharse sin asumir ese coste, aunque no todos conocen los requisitos
A día de hoy, cualquier duda que se tenga sobre el mercado de alquiler actual, puede desencadenar un problema a raíz de cualquier tipo de confusión o malentendido que pueda haber. El mito que más se suele escuchar es que no existe en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) ningún plazo mínimo legal en el que es obligatorio permanecer en la vivienda, afirma el abogado Juan Ortolá Frasquet.Sin embargo, lo que si existe es un derecho de desistimiento, que otorga al inquilino rescindir su contrato de alquiler a los seis meses. El abogado, que se apoya en al artículo 11 de la LAU asegura que, si el inquilino se va antes, esto podrá tener consecuencias económicas, pero nada le impide irse.Esto quiere decir que el inquilino tiene la posibilidad de dejar el inmueble cuando lo desee y sin tener que dar motivos, aunque tendrá que tener en cuenta las consecuencias financieras. “A partir del sexto mes y con un preaviso de 30 días, el inquilino está ejerciendo su derecho de desistimiento y solo habría que indemnizar al casero si está pactado así expresamente en el contrato”, confirma Ortolá.Cómo comunicar el desistimiento y qué indemnización puede reclamar el propietarioEl abogado explica como es la forma de comunicar que se deja la vivienda, «en el contrato puede pactarse un plazo de preaviso menor a los 30 días, pero nunca mayor». Aclara que, el burofax sería el medio estándar, el correo electrónico sería aceptable si tenemos una dirección de correo para notificaciones, el mensaje de WhatsApp conviene ser evitado y la notificación a la inmobiliaria puede ser peligrosa si esta no actúa como representante de la parte arrendadora.Y refiriéndonos al límite de compensación económica la ley establece un máximo de una mensualidad de renta por cada año de contrato que reste por cumplir.“Si el contrato tenía una duración de un año y el arrendatario desiste a los 6 meses, ha de pagar medio mes de renta como máximo”, ejemplifica el abogado.Las consecuencias de incumplir el contrato antes del sexto mesEl escenario es muy diferente si el inquilino se marcha antes de completar el primer semestre. Esto es debido a que, en términos jurídicos se habla de incumplimiento de contrato. “Según unos tribunales, debe pagar los meses que faltan hasta llegar a seis”, informa.Y en caso de que el propietario vuelva a alquilar el piso en 15 días, como estamos hablando de incumplimiento, el Tribunal Supremo considera que hay que indemnizar el perjuicio causado, aunque no sea con el pago de todas las mensualidades hasta llegar a la sexta, pero puede que se trate de más de 15 días.Por último, es preciso puntualizar que esta normativa es aplicable para los alquileres de viviendas, pero no para alquiler de locales, habitaciones, de temporada, de uso turístico, de más de 300 m² o con renta anual superior a 5,5 veces el SMI anual.
