La Constitución española cumplirá mañana 17.240 días, es decir, un día más de los que estuvo vigente la de 1876, la Carta Magna que supuso la restauración de la Monarquía en la figura de Alfonso XII y, hasta este próximo miércoles, la de mayor duración en la historia de España. Ambos textos parten de una situación de excepción, la caída de la I República, en medio del desorden cantonal, de la tercera guerra carlista y de la primera sublevación cubana, en el caso de la que fue impulsada por Cánovas del Castillo, y el final de una larga dictadura surgida de los vencedores de una terrible guerra civil, para la actual de 1978. Pero hay una diferencia notabilísima entre ambos textos que no queremos dejar de reseñar, aunque sólo sea para aviso de navegantes. Que la Constitución de 1876 nació de un golpe de Estado y murió por un golpe de Estado, mientras que la que sancionó Don Juan Carlos I, que cumplirá 48 años el próximo 6 de diciembre, fue fruto del acuerdo general de los españoles mediante dos referendos y a través de una representación política que no excluyó a nadie por sus posiciones ideológicas, y fue concebida como el instrumento, primero, y la garantía de permanencia, después, en el desarrollo de uno de los escasos sistemas democráticos plenos que existen en el mundo. Ciertamente, la Constitución, a la que hoy rendirán homenaje la Corona y el Parlamento, ha hecho posible la construcción de una España mejor, una patria común e indivisible de ciudadanos libres e iguales, en un sistema autonómico que, fruto de la experiencia, evitara los riesgos del feroz centralismo de la de 1876, y debe ser respetada en sus principios fundamentales, esencialmente, por aquellos a los que la propia Carta Magna encarga institucionalmente de su defensa. Entre ellos, sin duda, el presidente del Tribunal Constitucional, actualmente representado por Cándido Conde Pumpido, jurista de larga trayectoria profesional y experiencia sobrada en la siempre difícil labor de interpretación del espíritu de las leyes frente a la letra del legislador, y que, por lo tanto, conoce los problemas del llamado “Derecho constructivista”, que pretende superar la Ley y al legislador desde un voluntarismo político, que no jurídico, que nunca suele acabar bien, puesto que la supuesta adaptación a los nuevos tiempos de normas perfectamente regladas en sus procedimientos de reforma suelen acabar en cambios de parte, fundamentalmente, ideológicos y a espaldas del pueblo. Los padres constituyentes redactaron una Constitución ex novo, cierto, pero no operaron en una especie de vacío existencial, sino desde el profundo conocimiento de la más que turbulenta historia reciente de España. De ahí, tenga la seguridad el señor Conde Pumpido, de que establecieran muchas cautelas para su reforma. Pretendían garantizar la vigencia del texto a lo largo del tiempo y, con ella, una también muy larga época virtuosa para la felicidad de los españoles.
Los padres constituyentes redactaron una Constitución ex novo, cierto, pero no operaron en una especie de vacío existencial, sino desde el profundo conocimiento de la más que turbulenta historia reciente de España
La Constitución española cumplirá mañana 17.240 días, es decir, un día más de los que estuvo vigente la de 1876, la Carta Magna que supuso la restauración de la Monarquía en la figura de Alfonso XII y, hasta este próximo miércoles, la de mayor duración en la historia de España. Ambos textos parten de una situación de excepción, la caída de la I República, en medio del desorden cantonal, de la tercera guerra carlista y de la primera sublevación cubana, en el caso de la que fue impulsada por Cánovas del Castillo, y el final de una larga dictadura surgida de los vencedores de una terrible guerra civil, para la actual de 1978. Pero hay una diferencia notabilísima entre ambos textos que no queremos dejar de reseñar, aunque sólo sea para aviso de navegantes. Que la Constitución de 1876 nació de un golpe de Estado y murió por un golpe de Estado, mientras que la que sancionó Don Juan Carlos I, que cumplirá 48 años el próximo 6 de diciembre, fue fruto del acuerdo general de los españoles mediante dos referendos y a través de una representación política que no excluyó a nadie por sus posiciones ideológicas, y fue concebida como el instrumento, primero, y la garantía de permanencia, después, en el desarrollo de uno de los escasos sistemas democráticos plenos que existen en el mundo. Ciertamente, la Constitución, a la que hoy rendirán homenaje la Corona y el Parlamento, ha hecho posible la construcción de una España mejor, una patria común e indivisible de ciudadanos libres e iguales, en un sistema autonómico que, fruto de la experiencia, evitara los riesgos del feroz centralismo de la de 1876, y debe ser respetada en sus principios fundamentales, esencialmente, por aquellos a los que la propia Carta Magna encarga institucionalmente de su defensa. Entre ellos, sin duda, el presidente del Tribunal Constitucional, actualmente representado por Cándido Conde Pumpido, jurista de larga trayectoria profesional y experiencia sobrada en la siempre difícil labor de interpretación del espíritu de las leyes frente a la letra del legislador, y que, por lo tanto, conoce los problemas del llamado “Derecho constructivista”, que pretende superar la Ley y al legislador desde un voluntarismo político, que no jurídico, que nunca suele acabar bien, puesto que la supuesta adaptación a los nuevos tiempos de normas perfectamente regladas en sus procedimientos de reforma suelen acabar en cambios de parte, fundamentalmente, ideológicos y a espaldas del pueblo. Los padres constituyentes redactaron una Constitución ex novo, cierto, pero no operaron en una especie de vacío existencial, sino desde el profundo conocimiento de la más que turbulenta historia reciente de España. De ahí, tenga la seguridad el señor Conde Pumpido, de que establecieran muchas cautelas para su reforma. Pretendían garantizar la vigencia del texto a lo largo del tiempo y, con ella, una también muy larga época virtuosa para la felicidad de los españoles.
