El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma la anulación de una deuda de 7.632,37 euros que la Administración reclamaba a una mujer separada y con un hijo a cargo, al no lograr demostrar que los ingresos familiares superaran los umbrales legales
La sentencia 3981/2026 de la Sala de lo Social del TSJ catalán, del 6 de julio, desestima el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra el fallo que ya eximió a la mujer de devolver el Ingreso Mínimo Vital cobrado entre 2020 y 2021.El caso arrancó en agosto de 2022, cuando el INSS le notificó que debía reintegrar 7.632,37 euros al considerar que los ingresos de su unidad de convivencia en los ejercicios 2019 y 2020 hacían variar la cuantía de la prestación. La perceptora siempre sostuvo que sus rendimientos reales habían sido negativos en aquellos años.La mujer, que tiene la custodia de un hijo menor desde su divorcio en 2016 y recibe atención de los servicios sociales municipales, había accedido al IMV de forma automática en junio de 2020 al convertir su prestación por hijo a cargo.La resolución del INSS fijó una mensualidad de 700,39 euros, pero dos años después el mismo organismo interpretó que las bases imponibles declaradas por su actividad económica (con pérdidas de 1.434,11 euros en 2019 y de 4.367,91 euros en 2020) escondían en realidad ingresos muy superiores. La batalla judicial se libró en dos frentes: la negativa de la beneficiaria a aceptar la reclamación y, más tarde, la declaración de insolvencia que un juzgado mercantil resolvió mientras el pleito laboral seguía su curso.El INSS no consigue acreditar los ingresos que justificaban el reintegroDurante el juicio en la instancia, celebrado en octubre de 2024, la entidad gestora intentó modificar las cifras de renta atribuidas a la mujer para demostrar que se habían superado los límites del IMV. Sin embargo, el juzgado concluyó que no existía prueba suficiente de tales ingresos y estimó íntegramente la demanda de la beneficiaria.El INSS recurrió entonces en suplicación, pero el TSJ de Cataluña ha respaldado ahora aquella decisión al apreciar que la recurrente «hace supuesto de la cuestión», es decir, construye su argumentación sobre hechos que no quedaron acreditados en el relato fáctico de la sentencia de instancia.El tribunal recuerda que las declaraciones fiscales de la mujer reflejan bases imponibles negativas tanto en 2019 como en 2020, y que las cifras aisladas que el INSS pretendía introducir (1.362,98 euros y 7.425,02 euros respectivamente) no son representativas del resultado final de cada ejercicio, ya que omiten gastos y deducciones imputables a la actividad económica. El laberinto concursal que acabó exonerando la deuda con la Seguridad SocialEl segundo eje del caso fue la situación concursal de la mujer. En julio de 2024, un año y medio después de presentar la demanda contra el INSS, el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona dictó un auto de conclusión del concurso y le concedió la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho, lo que incluía una deuda de 7.217,46 euros con la Tesorería General de la Seguridad Social.La TGSS estaba personada en aquel procedimiento, por lo que conocí
La sentencia 3981/2026 de la Sala de lo Social del TSJ catalán, del 6 de julio, desestima el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra el fallo que ya eximió a la mujer de devolver el Ingreso Mínimo Vital cobrado entre 2020 y 2021. El caso arrancó en agosto de 2022, cuando el INSS le notificó que debía reintegrar 7.632,37 euros al considerar que los ingresos de su unidad de convivencia en los ejercicios 2019 y 2020 hacían variar la cuantía de la prestación. La perceptora siempre sostuvo que sus rendimientos reales habían sido negativos en aquellos años. La mujer, que tiene la custodia de un hijo menor desde su divorcio en 2016 y recibe atención de los servicios sociales municipales, había accedido al IMV de forma automática en junio de 2020 al convertir su prestación por hijo a cargo. La resolución del INSS fijó una mensualidad de 700,39 euros, pero dos años después el mismo organismo interpretó que las bases imponibles declaradas por su actividad económica (con pérdidas de 1.434,11 euros en 2019 y de 4.367,91 euros en 2020) escondían en realidad ingresos muy superiores. La batalla judicial se libró en dos frentes: la negativa de la beneficiaria a aceptar la reclamación y, más tarde, la declaración de insolvencia que un juzgado mercantil resolvió mientras el pleito laboral seguía su curso. El INSS no consigue acreditar los ingresos que justificaban el reintegro Durante el juicio en la instancia, celebrado en octubre de 2024, la entidad gestora intentó modificar las cifras de renta atribuidas a la mujer para demostrar que se habían superado los límites del IMV. Sin embargo, el juzgado concluyó que no existía prueba suficiente de tales ingresos y estimó íntegramente la demanda de la beneficiaria. El INSS recurrió entonces en suplicación, pero el TSJ de Cataluña ha respaldado ahora aquella decisión al apreciar que la recurrente «hace supuesto de la cuestión», es decir, construye su argumentación sobre hechos que no quedaron acreditados en el relato fáctico de la sentencia de instancia. El tribunal recuerda que las declaraciones fiscales de la mujer reflejan bases imponibles negativas tanto en 2019 como en 2020, y que las cifras aisladas que el INSS pretendía introducir (1.362,98 euros y 7.425,02 euros respectivamente) no son representativas del resultado final de cada ejercicio, ya que omiten gastos y deducciones imputables a la actividad económica. El laberinto concursal que acabó exonerando la deuda con la Seguridad Social El segundo eje del caso fue la situación concursal de la mujer. En julio de 2024, un año y medio después de presentar la demanda contra el INSS, el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona dictó un auto de conclusión del concurso y le concedió la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho, lo que incluía una deuda de 7.217,46 euros con la Tesorería General de la Seguridad Social. La TGSS estaba personada en aquel procedimiento, por lo que conocí
