El acceso a los patios de luces suele estar limitado a los vecinos de las plantas inferiores
En España existen cerca de un millón y medio de comunidades de propietarios, un modelo residencial en el que vive la gran mayoría de la población en nuestro país. Con tanta convivencia compartida, es lógico que los conflictos entre vecinos aparezcan con más frecuencia de la deseada, especialmente cuando entran en juego los espacios comunes del edificio, como ocurre con los patios de luces.. Los patios de luces son esenciales en la ventilación e iluminación de todas las viviendas que forman parte de la comunidad —además suelen albergar infraestructuras básicas del edificio como cableado, tuberías o conductos de ventilación, entre otros—, pero su acceso suele estar limitado a los vecinos de las plantas inferiores. Esta situación provoca que, en muchos edificios, estos propietarios hagan un uso privativo de los mismos, sin tener en cuanta lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) al respecto.. Muchos vecinos deciden colocar muebles, plantas o incluso utilizan esta zona del edificio como un trastero improvisado sin consultar a la comunidad. Pese a ello, la normativa es clara: el patio de luces es un elemento común, independientemente de quién tenga acceso físico a él.. El artículo 7 de la LPH establece que ningún propietario puede modificar elementos comunes sin autorización previa de la comunidad. La norma señala que solo se podrán realizar obras cuando no se altere la seguridad, la estructura o la configuración exterior del edificio, y siempre previa comunicación y aprobación por parte de la comunidad.. Por tanto, colocar una puerta, instalar un trastero o apropiarse físicamente del patio está prohibido sin el respaldo de la mayoría cualificada de propietarios.. Asimismo, entre las obligaciones de cada propietario se encuentra el «respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes (…) evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos», tal y como establece el artículo 9.1.a) de la LPH. Por tanto, aunque la norma no menciona expresamente esta zona, dejar estos elementos en un patio de luces se considera un uso indebido de este espacio.. La regla general es sencilla: no se puede alterar, ocupar ni modificar el espacio sin permiso. Tampoco se permite utilizarlo como almacén, especialmente si afecta a la estética del edificio o genera molestias al resto de vecinos.. No obstante, en la práctica, muchas comunidades toleran ciertos usos menores —como colocar plantas o elementos decorativos— siempre que no supongan un perjuicio para el resto de propietarios.
En España existen cerca de un millón y medio de comunidades de propietarios, un modelo residencial en el que vive la gran mayoría de la población en nuestro país. Con tanta convivencia compartida, es lógico que los conflictos entre vecinos aparezcan con más frecuencia de la deseada, especialmente cuando entran en juego los espacios comunes del edificio, como ocurre con los patios de luces.. Los patios de luces son esenciales en la ventilación e iluminación de todas las viviendas que forman parte de la comunidad —además suelen albergar infraestructuras básicas del edificio como cableado, tuberías o conductos de ventilación, entre otros—, pero su acceso suele estar limitado a los vecinos de las plantas inferiores. Esta situación provoca que, en muchos edificios, estos propietarios hagan un uso privativo de los mismos, sin tener en cuanta lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) al respecto.. Muchos vecinos deciden colocar muebles, plantas o incluso utilizan esta zona del edificio como un trastero improvisado sin consultar a la comunidad. Pese a ello, la normativa es clara: el patio de luces es un elemento común, independientemente de quién tenga acceso físico a él.. El artículo 7 de la LPH establece que ningún propietario puede modificar elementos comunes sin autorización previa de la comunidad. La norma señala que solo se podrán realizar obras cuando no se altere la seguridad, la estructura o la configuración exterior del edificio, y siempre previa comunicación y aprobación por parte de la comunidad.. Por tanto, colocar una puerta, instalar un trastero o apropiarse físicamente del patio está prohibido sin el respaldo de la mayoría cualificada de propietarios.. Asimismo, entre las obligaciones de cada propietario se encuentra el «respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes (…) evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos», tal y como establece el artículo 9.1.a) de la LPH. Por tanto, aunque la norma no menciona expresamente esta zona, dejar estos elementos en un patio de luces se considera un uso indebido de este espacio.. La regla general es sencilla: no se puede alterar, ocupar ni modificar el espacio sin permiso. Tampoco se permite utilizarlo como almacén, especialmente si afecta a la estética del edificio o genera molestias al resto de vecinos.. No obstante, en la práctica, muchas comunidades toleran ciertos usos menores —como colocar plantas o elementos decorativos— siempre que no supongan un perjuicio para el resto de propietarios.
