El padre tenía que pagar una pensión de alimentos a su hija. Dejó de hacerlo, fue condenado y recibió una orden que le impedía acercarse a ella. Cuando la Audiencia de Córdoba revisó el caso, sin embargo, la niña ya vivía con él y estaba bajo su guarda y custodia. Cumplir el alejamiento en esas condiciones podía dejarla sin el cuidado de la persona con la que reside.
Los magistrados han mantenido la condena por el impago y la obligación de abonar 10.664 euros a la madre. También han reducido la prohibición de acercamiento a seis meses, el mínimo que consideran aplicable en este caso. La medida sigue en la resolución, aunque el tribunal pide al juzgado encargado de ejecutarla que examine cómo evitar que perjudique a la menor.
La Audiencia plantea dos posibles caminos: suspender o adaptar la ejecución del alejamiento, y tramitar un indulto parcial ante el Ministerio de Justicia. Ninguna de esas vías equivale todavía a que se haya concedido el indulto o se haya dejado sin efecto la prohibición. Según informó Cordópolis el 23 de octubre, ambas opciones aparecen en la resolución porque la situación familiar cambió mientras avanzaba el proceso penal.
Una deuda acumulada durante años
El convenio de divorcio aprobado en diciembre de 2013 fijó una aportación de 248 euros mensuales para la hija, que entonces vivía con la madre. El padre dejó sin pagar la cuota de marzo de 2021 y, desde abril de 2022, el impago continuó hasta el juicio de octubre de 2025. La Audiencia mantiene la cantidad adeudada por esa pensión de alimentos.
En su recurso, el hombre alegó que había perdido el trabajo y que tenía otros tres hijos con su nueva pareja. El tribunal revisó su situación económica y consideró que había alternado empleos y subsidios superiores a 1.000 euros al mes sin realizar aportaciones a la niña durante más de dos años. Por eso no aceptó su explicación para dejar sin efecto la condena por impago.
La pena principal es una multa de seis meses. A ella se suma el pago de los 10.664 euros pendientes, una obligación que permanece tras la apelación. La discusión que sigue abierta afecta a la ejecución del alejamiento, no a las cuotas que el tribunal considera impagadas.
La custodia cambió durante el procedimiento
Antes de celebrarse el juicio, la hija pasó a estar bajo la guarda y custodia del padre. La Fiscalía, al conocer ese cambio, pidió que el alejamiento se refiriera solo a la madre, y la sentencia inicial no incluyó a la niña en la prohibición. Después, el Ministerio Fiscal solicitó añadirla mediante un auto al considerar que se había producido un error material.
La Audiencia considera irregular aquella corrección posterior: el juzgado había resuelto conforme a lo que le pidieron las acusaciones en el juicio. Aun así, entiende que la prohibición respecto de la menor resulta legalmente exigible por el delito cometido y la rebaja de un año a seis meses. La condena se mantiene, pero su aplicación obliga ahora a tener en cuenta quién cuida de la niña.
Los magistrados recuerdan que un tribunal penal no puede cambiar por sí mismo la custodia, cuestión que corresponde a la jurisdicción de familia. Por ello señalan al juzgado que ejecute la pena el interés superior de la menor y la posibilidad de suspender o adaptar el alejamiento. También dejan abierta la tramitación del indulto parcial. Hasta que se adopte una decisión en esa fase, ninguna de esas soluciones puede darse por concedida.
El padre tenía que pagar una pensión de alimentos a su hija. Dejó de hacerlo, fue condenado y recibió una orden que le impedía acercarse a ella. Cuando la Audiencia de Córdoba revisó el caso, sin embargo, la niña ya vivía con él y estaba bajo su guarda y custodia. Cumplir el alejamiento en esas condiciones podía dejarla sin el cuidado de la persona con la que reside.. Los magistrados han mantenido la condena por el impago y la obligación de abonar 10.664 euros a la madre. También han reducido la prohibición de acercamiento a seis meses, el mínimo que consideran aplicable en este caso. La medida sigue en la resolución, aunque el tribunal pide al juzgado encargado de ejecutarla que examine cómo evitar que perjudique a la menor.. La Audiencia plantea dos posibles caminos: suspender o adaptar la ejecución del alejamiento, y tramitar un indulto parcial ante el Ministerio de Justicia. Ninguna de esas vías equivale todavía a que se haya concedido el indulto o se haya dejado sin efecto la prohibición. Según informó Cordópolis el 23 de octubre, ambas opciones aparecen en la resolución porque la situación familiar cambió mientras avanzaba el proceso penal.. Una deuda acumulada durante años. El convenio de divorcio aprobado en diciembre de 2013 fijó una aportación de 248 euros mensuales para la hija, que entonces vivía con la madre. El padre dejó sin pagar la cuota de marzo de 2021 y, desde abril de 2022, el impago continuó hasta el juicio de octubre de 2025. La Audiencia mantiene la cantidad adeudada por esa pensión de alimentos.. En su recurso, el hombre alegó que había perdido el trabajo y que tenía otros tres hijos con su nueva pareja. El tribunal revisó su situación económica y consideró que había alternado empleos y subsidios superiores a 1.000 euros al mes sin realizar aportaciones a la niña durante más de dos años. Por eso no aceptó su explicación para dejar sin efecto la condena por impago.. La pena principal es una multa de seis meses. A ella se suma el pago de los 10.664 euros pendientes, una obligación que permanece tras la apelación. La discusión que sigue abierta afecta a la ejecución del alejamiento, no a las cuotas que el tribunal considera impagadas.. La custodia cambió durante el procedimiento. Antes de celebrarse el juicio, la hija pasó a estar bajo la guarda y custodia del padre. La Fiscalía, al conocer ese cambio, pidió que el alejamiento se refiriera solo a la madre, y la sentencia inicial no incluyó a la niña en la prohibición. Después, el Ministerio Fiscal solicitó añadirla mediante un auto al considerar que se había producido un error material.. La Audiencia considera irregular aquella corrección posterior: el juzgado había resuelto conforme a lo que le pidieron las acusaciones en el juicio. Aun así, entiende que la prohibición respecto de la menor resulta legalmente exigible por el delito cometido y la rebaja de un año a seis meses. La condena se mantiene, pero su aplicación obliga ahora a tener en cuenta quién cuida de la niña.. Los magistrados recuerdan que un tribunal penal no puede cambiar por sí mismo la custodia, cuestión que corresponde a la jurisdicción de familia. Por ello señalan al juzgado que ejecute la pena el interés superior de la menor y la posibilidad de suspender o adaptar el alejamiento. También dejan abierta la tramitación del indulto parcial. Hasta que se adopte una decisión en esa fase, ninguna de esas soluciones puede darse por concedida.
El tribunal mantiene la condena y la deuda de 10.664 euros, aunque reduce a seis meses la prohibición de acercamiento y pide evitar que la menor quede desatendida
El padre tenía que pagar una pensión de alimentos a su hija. Dejó de hacerlo, fue condenado y recibió una orden que le impedía acercarse a ella. Cuando la Audiencia de Córdoba revisó el caso, sin embargo, la niña ya vivía con él y estaba bajo su guarda y custodia. Cumplir el alejamiento en esas condiciones podía dejarla sin el cuidado de la persona con la que reside.. Los magistrados han mantenido la condena por el impago y la obligación de abonar 10.664 euros a la madre. También han reducido la prohibición de acercamiento a seis meses, el mínimo que consideran aplicable en este caso. La medida sigue en la resolución, aunque el tribunal pide al juzgado encargado de ejecutarla que examine cómo evitar que perjudique a la menor.. La Audiencia plantea dos posibles caminos: suspender o adaptar la ejecución del alejamiento, y tramitar un indulto parcial ante el Ministerio de Justicia. Ninguna de esas vías equivale todavía a que se haya concedido el indulto o se haya dejado sin efecto la prohibición. Según informó Cordópolis el 23 de octubre, ambas opciones aparecen en la resolución porque la situación familiar cambió mientras avanzaba el proceso penal.. Una deuda acumulada durante años. El convenio de divorcio aprobado en diciembre de 2013 fijó una aportación de 248 euros mensuales para la hija, que entonces vivía con la madre. El padre dejó sin pagar la cuota de marzo de 2021 y, desde abril de 2022, el impago continuó hasta el juicio de octubre de 2025. La Audiencia mantiene la cantidad adeudada por esa pensión de alimentos.. En su recurso, el hombre alegó que había perdido el trabajo y que tenía otros tres hijos con su nueva pareja. El tribunal revisó su situación económica y consideró que había alternado empleos y subsidios superiores a 1.000 euros al mes sin realizar aportaciones a la niña durante más de dos años. Por eso no aceptó su explicación para dejar sin efecto la condena por impago.. La pena principal es una multa de seis meses. A ella se suma el pago de los 10.664 euros pendientes, una obligación que permanece tras la apelación. La discusión que sigue abierta afecta a la ejecución del alejamiento, no a las cuotas que el tribunal considera impagadas.. La custodia cambió durante el procedimiento. Antes de celebrarse el juicio, la hija pasó a estar bajo la guarda y custodia del padre. La Fiscalía, al conocer ese cambio, pidió que el alejamiento se refiriera solo a la madre, y la sentencia inicial no incluyó a la niña en la prohibición. Después, el Ministerio Fiscal solicitó añadirla mediante un auto al considerar que se había producido un error material.. La Audiencia considera irregular aquella corrección posterior: el juzgado había resuelto conforme a lo que le pidieron las acusaciones en el juicio. Aun así, entiende que la prohibición respecto de la menor resulta legalmente exigible por el delito cometido y la rebaja de un año a seis meses. La condena se mantiene, pero su aplicación obliga ahora a tener en cuenta quién cuida de la niña.. Los magistrados recuerdan que un tribunal penal no puede cambiar por sí mismo la custodia, cuestión que corresponde a la jurisdicción de familia. Por ello señalan al juzgado que ejecute la pena el interés superior de la menor y la posibilidad de suspender o adaptar el alejamiento. También dejan abierta la tramitación del indulto parcial. Hasta que se adopte una decisión en esa fase, ninguna de esas soluciones puede darse por concedida.
