Cuando se están cumpliendo los 50 años de la muerte del general Franco y el comienzo en España de la andadura hacia la democracia, creo que es un buen momento para reparar en quienes durante estos años han ocupado en el Gobierno de la Nación el cargo más directamente implicado precisamente con la ordenación legal de la vida democrática sobre las bases del Derecho: el ministro de Justicia.. Desde 1976 hemos tenido así 20 ministros de Justicia, incluyendo el que actualmente ocupa el cargo. A saber: Landelino Lavilla; Íñigo Cavero; Francisco Fernández Ordóñez; Pío Cabanillas; Fernando Ledesma; Enrique Múgica; Tomás de la Quadra Salcedo; Juan Alberto Belloch; Margarita Mariscal de Gante; Ángel Acebes; José María Michavila; Juan Fernando López Aguilar; Mariano Fernández Bermejo; Francisco Caamaño; Alberto Ruiz Gallardón; Rafael Catalá; Dolores Delgado; Juan Carlos Campo; Pilar Llop y Félix Bolaños.. Todos ellos pertenecientes a profesiones jurídicas, a razón de 5 jueces; 4 abogados; 3 fiscales; 2 letrados del Consejo de Estado; 2 catedráticos de Derecho Constitucional; 1 catedrático de Derecho Administrativo; 1 inspector de Hacienda, 1 registrador de la propiedad y 1 letrado del Banco de España.. La tarea fundamental del ministro de Justicia es impulsar, fomentar y actualizar el ordenamiento jurídico sobre los valores constitucionales de la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político, garantizando la seguridad jurídica y el respeto a los derechos fundamentales, trabajando para que el sistema funcione eficientemente y en coordinación con otros poderes del Estado.. El ministro de Justicia es el Notario Mayor del Reino, dirige la defensa jurídica del Estado y tiene encomendada la cooperación jurídica internacional. Al lado de estas relevantes funciones, el ministro de Justicia también actúa directamente sobre la Administración de Justicia mediante la provisión de los medios personales y materiales.. Un cometido al que sin duda se han dedicado todos los citados ministros de Justicia de nuestra democracia, con un mayor o menor éxito en el balance de su gestión.. De esta manera, con Landelino Lavilla se completó desde el seno del aún régimen anterior la insólita aventura de la aprobación en diciembre de 1976 de una Ley para la Reforma Política, que abría las puertas hacia la misma democracia en nuestro país. Fernández Ordóñez consiguió en 1981 introducir el divorcio en nuestra legislación civil en unas circunstancias políticas donde increíblemente aún era discutido este derecho. Fernando Ledesma fue el autor de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, que moderniza nuestra vetusta Administración de justicia, reemplazando a la centenaria de 1870. Juan Alberto Belloch impulsó la renovación del derecho punitivo español con la aprobación del «Código Penal de la democracia» en 1995, e introduciendo la figura del jurado popular en nuestro sistema. Margarita Mariscal de Gante culminó en 1998 la crucial reforma de la jurisdicción contencioso-administrativa. Ángel Acebes sacó adelante una nueva Ley de Enjuiciamiento Civil en el año 2000. Y, unos años después, se firmó el pacto de Estado por la Justicia por el ministro José María Michavila, que sería desarrollado en parte por su sucesor, y también firmante de dicho pacto, Juan Fernando López Aguilar, ministro que también aprobó la novedosa regulación en el derecho comparado en el año 2005 del matrimonio homosexual.. Ahora bien, los redactores de la Constitución de 1978 tuvieron la feliz idea de sustraer el gobierno de los jueces al poder ejecutivo y encomendárselo a un órgano colegiado, que nacía con el nombre de Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). A partir de entonces, las competencias de los ministros de Justicia sobre los jueces y magistrados se circunscriben a la burocrática tarea de abonar sus nóminas mensuales, y muy poco más. El ministro no ejerce función alguna sobre la situación y expectativas de los jueces y magistrados de este país. No cabe duda de que el ministro de Justicia desempeña un cometido fundamental, como digo, en la iniciativa y el impulso en la elaboración de las principales normas que integran nuestro ordenamiento jurídico, como sí han hecho los ministros citados, pero aunque resulte paradójico, no pinta nada sobre los jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial, si bien es cierto que, en cambio, lo manda todo sobre la carrera fiscal, que también es una parte sui generis del Poder Judicial, pero esto es otro cantar. En estas líneas he querido resaltar, en fin, algunos buenos ejemplos de ministros de Justicia de la democracia que sabían lo que hacían, contaban con la preparación para hacerlo y con buenos equipos de colaboradores.. Alfonso Villagómez Cebrián, es magistrado y doctor en Derecho.
Los redactores de la Constitución de 1978 tuvieron la feliz idea de sustraer el gobierno de los jueces al poder ejecutivo y encomendárselo a un órgano colegiado, que nacía con el nombre de Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
Cuando se están cumpliendo los 50 años de la muerte del general Franco y el comienzo en España de la andadura hacia la democracia, creo que es un buen momento para reparar en quienes durante estos años han ocupado en el Gobierno de la Nación el cargo más directamente implicado precisamente con la ordenación legal de la vida democrática sobre las bases del Derecho: el ministro de Justicia.. Desde 1976 hemos tenido así 20 ministros de Justicia, incluyendo el que actualmente ocupa el cargo. A saber: Landelino Lavilla; Íñigo Cavero; Francisco Fernández Ordóñez; Pío Cabanillas; Fernando Ledesma; Enrique Múgica; Tomás de la Quadra Salcedo; Juan Alberto Belloch; Margarita Mariscal de Gante; Ángel Acebes; José María Michavila; Juan Fernando López Aguilar; Mariano Fernández Bermejo; Francisco Caamaño; Alberto Ruiz Gallardón; Rafael Catalá; Dolores Delgado; Juan Carlos Campo; Pilar Llop y Félix Bolaños.. Todos ellos pertenecientes a profesiones jurídicas, a razón de 5 jueces; 4 abogados; 3 fiscales; 2 letrados del Consejo de Estado; 2 catedráticos de Derecho Constitucional; 1 catedrático de Derecho Administrativo; 1 inspector de Hacienda, 1 registrador de la propiedad y 1 letrado del Banco de España.. La tarea fundamental del ministro de Justicia es impulsar, fomentar y actualizar el ordenamiento jurídico sobre los valores constitucionales de la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político, garantizando la seguridad jurídica y el respeto a los derechos fundamentales, trabajando para que el sistema funcione eficientemente y en coordinación con otros poderes del Estado.. El ministro de Justicia es el Notario Mayor del Reino, dirige la defensa jurídica del Estado y tiene encomendada la cooperación jurídica internacional. Al lado de estas relevantes funciones, el ministro de Justicia también actúa directamente sobre la Administración de Justicia mediante la provisión de los medios personales y materiales.. Un cometido al que sin duda se han dedicado todos los citados ministros de Justicia de nuestra democracia, con un mayor o menor éxito en el balance de su gestión.. De esta manera, con Landelino Lavilla se completó desde el seno del aún régimen anterior la insólita aventura de la aprobación en diciembre de 1976 de una Ley para la Reforma Política, que abría las puertas hacia la misma democracia en nuestro país. Fernández Ordóñez consiguió en 1981 introducir el divorcio en nuestra legislación civil en unas circunstancias políticas donde increíblemente aún era discutido este derecho. Fernando Ledesma fue el autor de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, que moderniza nuestra vetusta Administración de justicia, reemplazando a la centenaria de 1870. Juan Alberto Belloch impulsó la renovación del derecho punitivo español con la aprobación del «Código Penal de la democracia» en 1995, e introduciendo la figura del jurado popular en nuestro sistema. Margarita Mariscal de Gante culminó en 1998 la crucial reforma de la jurisdicción contencioso-administrativa. Ángel Acebes sacó adelante una nueva Ley de Enjuiciamiento Civil en el año 2000. Y, unos años después, se firmó el pacto de Estado por la Justicia por el ministro José María Michavila, que sería desarrollado en parte por su sucesor, y también firmante de dicho pacto, Juan Fernando López Aguilar, ministro que también aprobó la novedosa regulación en el derecho comparado en el año 2005 del matrimonio homosexual.. Ahora bien, los redactores de la Constitución de 1978 tuvieron la feliz idea de sustraer el gobierno de los jueces al poder ejecutivo y encomendárselo a un órgano colegiado, que nacía con el nombre de Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). A partir de entonces, las competencias de los ministros de Justicia sobre los jueces y magistrados se circunscriben a la burocrática tarea de abonar sus nóminas mensuales, y muy poco más. El ministro no ejerce función alguna sobre la situación y expectativas de los jueces y magistrados de este país. No cabe duda de que el ministro de Justicia desempeña un cometido fundamental, como digo, en la iniciativa y el impulso en la elaboración de las principales normas que integran nuestro ordenamiento jurídico, como sí han hecho los ministros citados, pero aunque resulte paradójico, no pinta nada sobre los jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial, si bien es cierto que, en cambio, lo manda todo sobre la carrera fiscal, que también es una parte sui generis del Poder Judicial, pero esto es otro cantar. En estas líneas he querido resaltar, en fin, algunos buenos ejemplos de ministros de Justicia de la democracia que sabían lo que hacían, contaban con la preparación para hacerlo y con buenos equipos de colaboradores.. Alfonso Villagómez Cebrián,es magistrado y doctor en Derecho.
