El Ministerio de Sanidad ha abierto el trámite de audiencia e información pública del proyecto de real decreto que actualiza la relación laboral especial del personal residente en Ciencias de la Salud, vigente desde 2006, con cambios sustanciales en jornada, guardias, descansos, retribuciones y prevención de riesgos laborales.
Jornada previsible y límite de horas
El proyecto reconoce el derecho de las personas residentes a conocer la distribución de su jornada con al menos dos meses de antelación y estable que la jornada ordinaria no podrá superar las 35 horas semanales de promedio anual, y su distribución se fijará mediante convenio o, en su defecto, según el régimen del personal estatutario correspondiente.
En materia de descansos, se establecen al menos 12 horas continuadas entre jornadas y un descanso semanal mínimo de 24 horas ininterrumpidas, que deberá compensarse en caso de no poder disfrutarse en el plazo de 14 días.
Guardias limitadas
Las guardias quedan limitadas a un máximo de 17 horas. Cuando la jornada ordinaria y la guardia sean consecutivas, la suma de ambas tampoco podrá exceder de 17 horas. Además, tras una guardia, no podrá exigirse a la persona residente que realice la jornada ordinaria prevista a continuación, ni que recupere posteriormente esas horas.
El proyecto fija un máximo general de 68 horas mensuales de guardia, equivalente a unas cuatro guardias de máxima duración. De forma excepcional, podrá autorizarse una guardia adicional —o su equivalente en horas— siempre que exista justificación docente, informe de prevención de riesgos laborales, visto bueno de la comisión de docencia y consentimiento expreso del residente.
La suma de la jornada ordinaria y las guardias no podrá superar las 45 horas semanales de promedio. Este cómputo será trimestral, salvo que se acuerde otro sistema por pacto, acuerdo o convenio colectivo.
Control horario y protección de la formación
Para garantizar el cumplimiento de los límites de jornada y descanso, los centros sanitarios deberán contar con sistemas de control horario efectivo, a los que tendrá acceso el personal residente. Si se detectan incumplimientos reiterados, podrán adoptarse medidas de revisión y mejora en la unidad docente correspondiente.
El proyecto establece que la actividad asistencial de las personas residentes deberá organizarse siempre teniendo en cuenta los objetivos de su programa formativo y las competencias que deben adquirir en cada especialidad. La jornada deberá permitir el cumplimiento completo de estos programas y, dentro de las posibilidades de cada centro, la organización del tiempo de trabajo no podrá perjudicar la formación.
Incremento retributivo progresivo
La reforma actualiza el sistema retributivo e introduce un incremento del complemento de grado de formación desde el primer año: 10% en primer año, 20% en segundo, 30% en tercero, 40% en cuarto y 50% en quinto, con posibilidad de mejoras adicionales por parte de los servicios de salud.
Asimismo, se garantiza el 100% de las retribuciones en situaciones de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, o riesgos durante el embarazo o lactancia, complementando la prestación pública hasta el total percibido en los meses previos.
Prevención de riesgos psicosociales y apoyo a residentes
El texto incorpora por primera vez una evaluación bienal obligatoria de riesgos psicosociales en las unidades docentes, así como la creación de espacios grupales de apoyo profesional y reflexión. También se establecen protocolos específicos de actuación ante incidentes que afecten a la integridad física o mental de los residentes.
Aplicación progresiva
El real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Sin embargo, las medidas sobre jornada y descansos se aplicarán desde el 1 de septiembre de 2027, mientras que la actualización retributiva entrará en vigor el 1 de enero de 2027.
El Ministerio de Sanidad ha abierto el trámite de audiencia e información pública del proyecto de real decreto que actualiza la relación laboral especial del personal residente en Ciencias de la Salud, vigente desde 2006, con cambios sustanciales en jornada, guardias, descansos, retribuciones y prevención de riesgos laborales. Jornada previsible y límite de horas El proyecto reconoce el derecho de las personas residentes a conocer la distribución de su jornada con al menos dos meses de antelación y estable que la jornada ordinaria no podrá superar las 35 horas semanales de promedio anual, y su distribución se fijará mediante convenio o, en su defecto, según el régimen del personal estatutario correspondiente. En materia de descansos, se establecen al menos 12 horas continuadas entre jornadas y un descanso semanal mínimo de 24 horas ininterrumpidas, que deberá compensarse en caso de no poder disfrutarse en el plazo de 14 días. Guardias limitadas Las guardias quedan limitadas a un máximo de 17 horas. Cuando la jornada ordinaria y la guardia sean consecutivas, la suma de ambas tampoco podrá exceder de 17 horas. Además, tras una guardia, no podrá exigirse a la persona residente que realice la jornada ordinaria prevista a continuación, ni que recupere posteriormente esas horas. El proyecto fija un máximo general de 68 horas mensuales de guardia, equivalente a unas cuatro guardias de máxima duración. De forma excepcional, podrá autorizarse una guardia adicional —o su equivalente en horas— siempre que exista justificación docente, informe de prevención de riesgos laborales, visto bueno de la comisión de docencia y consentimiento expreso del residente. La suma de la jornada ordinaria y las guardias no podrá superar las 45 horas semanales de promedio. Este cómputo será trimestral, salvo que se acuerde otro sistema por pacto, acuerdo o convenio colectivo. Control horario y protección de la formación Para garantizar el cumplimiento de los límites de jornada y descanso, los centros sanitarios deberán contar con sistemas de control horario efectivo, a los que tendrá acceso el personal residente. Si se detectan incumplimientos reiterados, podrán adoptarse medidas de revisión y mejora en la unidad docente correspondiente. El proyecto establece que la actividad asistencial de las personas residentes deberá organizarse siempre teniendo en cuenta los objetivos de su programa formativo y las competencias que deben adquirir en cada especialidad. La jornada deberá permitir el cumplimiento completo de estos programas y, dentro de las posibilidades de cada centro, la organización del tiempo de trabajo no podrá perjudicar la formación. Incremento retributivo progresivo La reforma actualiza el sistema retributivo e introduce un incremento del complemento de grado de formación desde el primer año: 10% en primer año, 20% en segundo, 30% en tercero, 40% en cuarto y 50% en quinto, con posibilidad de mejoras adicionales por
La reforma del real decreto establece un máximo de 17 horas de guardia para los residentes, incluyendo la suma con la jornada ordinaria
El Ministerio de Sanidad ha abierto el trámite de audiencia e información pública del proyecto de real decreto que actualiza la relación laboral especial del personal residente en Ciencias de la Salud, vigente desde 2006, con cambios sustanciales en jornada, guardias, descansos, retribuciones y prevención de riesgos laborales.Jornada previsible y límite de horasEl proyecto reconoce el derecho de las personas residentes a conocer la distribución de su jornada con al menos dos meses de antelación y estable que la jornada ordinaria no podrá superar las 35 horas semanales de promedio anual, y su distribución se fijará mediante convenio o, en su defecto, según el régimen del personal estatutario correspondiente.En materia de descansos, se establecen al menos 12 horas continuadas entre jornadas y un descanso semanal mínimo de 24 horas ininterrumpidas, que deberá compensarse en caso de no poder disfrutarse en el plazo de 14 días.Guardias limitadasLas guardias quedan limitadas a un máximo de 17 horas. Cuando la jornada ordinaria y la guardia sean consecutivas, la suma de ambas tampoco podrá exceder de 17 horas. Además, tras una guardia, no podrá exigirse a la persona residente que realice la jornada ordinaria prevista a continuación, ni que recupere posteriormente esas horas.El proyecto fija un máximo general de 68 horas mensuales de guardia, equivalente a unas cuatro guardias de máxima duración. De forma excepcional, podrá autorizarse una guardia adicional —o su equivalente en horas— siempre que exista justificación docente, informe de prevención de riesgos laborales, visto bueno de la comisión de docencia y consentimiento expreso del residente. La suma de la jornada ordinaria y las guardias no podrá superar las 45 horas semanales de promedio. Este cómputo será trimestral, salvo que se acuerde otro sistema por pacto, acuerdo o convenio colectivo.Control horario y protección de la formaciónPara garantizar el cumplimiento de los límites de jornada y descanso, los centros sanitarios deberán contar con sistemas de control horario efectivo, a los que tendrá acceso el personal residente. Si se detectan incumplimientos reiterados, podrán adoptarse medidas de revisión y mejora en la unidad docente correspondiente.El proyecto establece que la actividad asistencial de las personas residentes deberá organizarse siempre teniendo en cuenta los objetivos de su programa formativo y las competencias que deben adquirir en cada especialidad. La jornada deberá permitir el cumplimiento completo de estos programas y, dentro de las posibilidades de cada centro, la organización del tiempo de trabajo no podrá perjudicar la formación.Incremento retributivo progresivoLa reforma actualiza el sistema retributivo e introduce un incremento del complemento de grado de formación desde el primer año: 10% en primer año, 20% en segundo, 30% en tercero, 40% en cuarto y 50% en quinto, con posibilidad de mejoras adicionales por parte de los
