La propietaria llevó el caso a los juzgados pero la Administración apoyó la postura de sus vecinos debido a que cumplían las normativas establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal
La convivencia en una comunidad de vecinos no siempre resulta sencilla. La gestión de los gastos comunes, la toma de decisiones colectivas y la delimitación entre lo que es un elemento privativo y lo que pertenece al conjunto del edificio conforman una estructura compleja que, en ocasiones, deriva en desacuerdos y enfrentamientos entre propietarios. Asimismo, cuando entran en juego obras de cierta envergadura o la afectación de espacios usados de forma individual, los conflictos pueden intensificarse. Por ello, resulta imprescindible contar con marcos legales claros, como la Ley de Propiedad Horizontal, y con la intervención de la Justicia para ordenar y resolver los problemas que surgen en el día a día de la vida comunitaria.. En este contexto se sitúa el caso de una vecina que se opuso a pagar las obras de un ascensor en su edificio al considerar que dicha operación afectaban a un espacio que utilizaba como trastero. La comunidad había aprobado la reforma con el objetivo de mejorar la accesibilidad del inmueble, bajando el ascensor a cota cero para facilitar el acceso desde la calle. Sin embargo, la propietaria decidió impugnar el acuerdo y negarse a contribuir económicamente a la derrama aprobada.. El conflicto no es un hecho aislado, pues en muchas comunidades las obras relacionadas con ascensores suelen generar reticencias, especialmente entre los propietarios de los pisos más cercanos al suelo o entre quienes hacen un uso menor de este elemento común. La percepción de que el beneficio no es directo o proporcional al gasto lleva a algunos vecinos a cuestionar su obligación de pago, aun cuando se trate de reformas necesarias o legalmente exigibles.. El caso completo al detalle: desde la denuncia a la resolución. En este caso concreto, la vecina argumentó que las obras perjudicaban a su trastero, aunque este espacio no fuera considerado como tal a ojos administrativos, y que no debía asumir el coste de una actuación con la que no estaba de acuerdo. Por su parte, sostuvo que el espacio afectado tenía un uso consolidado y que la comunidad no podía imponerle la pérdida o alteración de ese ámbito sin su consentimiento. Con base en estos argumentos, acudió a los tribunales para intentar quedar exenta de pagar su parte de la obra y del préstamo comunitario aprobado para financiarla.. El asunto fue resuelto en primer lugar por el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Valencia, que desestimó la demanda de la propietaria. Posteriormente, la Audiencia Provincial de Valencia confirmó la sentencia mediante resolución a fecha 30 de junio de 2025. De esta manera, los magistrados concluyeron que el espacio utilizado como trastero no figuraba como tal en el título constitutivo ni en los estatutos de la comunidad, por lo que su uso había sido meramente tolerado y no generaba un derecho consolidado frente a una obra común necesaria. La sentencia estableció además que el acuerdo comunitario se había adoptado conforme a la legalidad y resultaba vinculante para todos los propietarios.. Los artículos de la Ley de Propiedad Horizontal que lo ratifican. La resolución judicial se apoyó de forma expresa en varios preceptos de la Ley de Propiedad Horizontal. En particular, el artículo 10.1.b establece que son obligatorias las obras necesarias para garantizar la accesibilidad universal, incluso cuando afecten a elementos comunes o a la configuración del edificio. Asimismo, el artículo 17.2 permite que este tipo de actuaciones se aprueben por mayoría, sin necesidad de unanimidad, reforzando el carácter obligatorio de la decisión adoptada por la comunidad.. Por último, el artículo 9.1 del mismo marco recuerda que todos los propietarios deben contribuir a los gastos generales del inmueble conforme a su coeficiente de participación, con independencia de que se beneficien de forma directa o no de la obra realizada. A la luz de estos preceptos, la Justicia dio la razón a la comunidad y confirmó que la vecina estaba obligada a pagar su parte de las obras del ascensor, subrayando que el interés general y la accesibilidad prevalecen sobre usos privativos no regularizados dentro de una comunidad de propietarios.
La convivencia en una comunidad de vecinos no siempre resulta sencilla. La gestión de los gastos comunes, la toma de decisiones colectivas y la delimitación entre lo que es un elemento privativo y lo que pertenece al conjunto del edificio conforman una estructura compleja que, en ocasiones, deriva en desacuerdos y enfrentamientos entre propietarios. Asimismo, cuando entran en juego obras de cierta envergadura o la afectación de espacios usados de forma individual, los conflictos pueden intensificarse. Por ello, resulta imprescindible contar con marcos legales claros, como la Ley de Propiedad Horizontal, y con la intervención de la Justicia para ordenar y resolver los problemas que surgen en el día a día de la vida comunitaria.. En este contexto se sitúa el caso de una vecina que se opuso a pagar las obras de un ascensor en su edificio al considerar que dicha operación afectaban a un espacio que utilizaba como trastero. La comunidad había aprobado la reforma con el objetivo de mejorar la accesibilidad del inmueble, bajando el ascensor a cota cero para facilitar el acceso desde la calle. Sin embargo, la propietaria decidió impugnar el acuerdo y negarse a contribuir económicamente a la derrama aprobada.. El conflicto no es un hecho aislado, pues en muchas comunidades las obras relacionadas con ascensores suelen generar reticencias, especialmente entre los propietarios de los pisos más cercanos al suelo o entre quienes hacen un uso menor de este elemento común. La percepción de que el beneficio no es directo o proporcional al gasto lleva a algunos vecinos a cuestionar su obligación de pago, aun cuando se trate de reformas necesarias o legalmente exigibles.. El caso completo al detalle: desde la denuncia a la resolución. En este caso concreto, la vecina argumentó que las obras perjudicaban a su trastero, aunque este espacio no fuera considerado como tal a ojos administrativos, y que no debía asumir el coste de una actuación con la que no estaba de acuerdo. Por su parte, sostuvo que el espacio afectado tenía un uso consolidado y que la comunidad no podía imponerle la pérdida o alteración de ese ámbito sin su consentimiento. Con base en estos argumentos, acudió a los tribunales para intentar quedar exenta de pagar su parte de la obra y del préstamo comunitario aprobado para financiarla.. El asunto fue resuelto en primer lugar por el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Valencia, que desestimó la demanda de la propietaria. Posteriormente, la Audiencia Provincial de Valencia confirmó la sentencia mediante resolución a fecha 30 de junio de 2025. De esta manera, los magistrados concluyeron que el espacio utilizado como trastero no figuraba como tal en el título constitutivo ni en los estatutos de la comunidad, por lo que su uso había sido meramente tolerado y no generaba un derecho consolidado frente a una obra común necesaria. La sentencia estableció además que el acuerdo comunitario se había adoptado conforme a la legalidad y resultaba vinculante para todos los propietarios.. Los artículos de la Ley de Propiedad Horizontal que lo ratifican. La resolución judicial se apoyó de forma expresa en varios preceptos de la Ley de Propiedad Horizontal. En particular, el artículo 10.1.b establece que son obligatorias las obras necesarias para garantizar la accesibilidad universal, incluso cuando afecten a elementos comunes o a la configuración del edificio. Asimismo, el artículo 17.2 permite que este tipo de actuaciones se aprueben por mayoría, sin necesidad de unanimidad, reforzando el carácter obligatorio de la decisión adoptada por la comunidad.. Por último, el artículo 9.1 del mismo marco recuerda que todos los propietarios deben contribuir a los gastos generales del inmueble conforme a su coeficiente de participación, con independencia de que se beneficien de forma directa o no de la obra realizada. A la luz de estos preceptos, la Justicia dio la razón a la comunidad y confirmó que la vecina estaba obligada a pagar su parte de las obras del ascensor, subrayando que el interés general y la accesibilidad prevalecen sobre usos privativos no regularizados dentro de una comunidad de propietarios.
