Un experto legal especializado en leyes laborales discute la decisión de la Corte Suprema sobre este asunto, e informa que «no hay» pérdidas de empleo para empleados inmigrantes
España cuenta ya con más de 3,5 millones de trabajadores extranjeros afiliados a la Seguridad Social, una cifra que refleja el peso creciente de la población migrante en el mercado laboral. En julio, el sistema registró una media de 3.512.223 afiliados extranjeros, 66.046 más que el mes anterior y 420.875 más que un año antes. De este modo, los trabajadores de otros países representan ya el 15,6% del conjunto de afiliados. De esta manera, su crecimiento interanual alcanza el 13,6%, muy por encima del 2,9% registrado por el conjunto del sistema.
El avance también se refleja en el proceso extraordinario de regularización puesto en marcha este año. A cierre de julio, 262.475 personas extranjeras ya figuraban de alta en la Seguridad Social como consecuencia de este procedimiento, dentro de un total de 22.502.259 afiliados. La mayoría estaba encuadrada en el Régimen General y se trataba de trabajadores por cuenta ajena. El dato confirma la incorporación de miles de trabajadores al sistema y el peso que está adquiriendo la población extranjera en la evolución del empleo.
Pero detrás de estas cifras aparece también una cuestión que afecta directamente a muchos de estos trabajadores. ¿Qué sucede cuando termina el permiso de trabajo que permite a una persona extranjera seguir desempeñando su empleo? ¿Puede la empresa simplemente darle de baja o despedirla sin compensación económica? La situación plantea dudas especialmente relevantes para quienes tienen su relación laboral vinculada a una autorización administrativa y se encuentran con que, de un momento a otro, ya no pueden continuar legalmente trabajando.
No te pueden despedir sin indemnización si se te acaba el permiso de trabajo
Ignacio de la Calzada, abogado laboralista que se ha dado a conocer en redes sociales por sus contenidos divulgadores sobre los derechos laborales de los trabajadores, expone la resolución del Alto Tribunal acerca de el certificado de trabajo para los inmigrantes. «Confirmado por el Tribunal Supremo. Si eres extranjero y pierdes el permiso de trabajo, no te pueden hacer un despido a cero euros«, comienza explicando el profesional del derecho laboral. Con esto, el experto confirma que no puede romper la relación laboral sin ofrecer una indemnización al trabajador, es decir, no se puede ir «gratis». A partir de aquí, esclarece todos los detalles de la resolución.
«Recientemente, una sentencia del Tribunal Supremo ha confirmado algo que se viene diciendo desde hace mucho en los tribunales. Los migrantes, cuando tienen un trabajo vinculado a una autorización de residencia y trabajo, en algunos supuestos se puede perder», agrega. De esta forma, muchos empresarios llevaban a cabo la siguiente práctica. «Aquí las empresas lo que suelen hacer, o han hecho en algunas ocasiones, es desde despidos disciplinarios a cero euros, como a dar de baja directamente al empleado sin pagarle absolutamente nada. Y el Supremo ha dicho que no», confirma.
«En estos casos, lo que hay que hacer es, según el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, un despido objetivo por ineptitud sobrevenida ante la pérdida de autorización de trabajo«, informa. Por ende, este cese debe estar justificado dentro de los límites que mantiene el marco legal. «Ese empleado no puede seguir prestando servicios porque hay un impedimento legal. No tiene la autorización para ello», indica.
El abogado explica cómo se debe procesar el despido objetivo
De la Calzada, en esta instancia, aclara los pasos que debe seguir la empresa junto con la compensación correspondiente. «Así que se tiene que hacer un despido por causas objetivas. ¿Y esto qué implica? Lo primero, una carta de despido por escrito. Lo segundo, un preaviso de 15 días. Y lo tercero, y más importante, tienen que abonar una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de doce meses«, confirma.
Asimismo, se deben de seguir una serie de pautas que, en caso de no realizarlas correctamente, podrían suponer un destino distinto para el afectado, cambiando la naturaleza del despido. «Y se tiene que hacer el abono en el momento de la entrega de la carta, no después. Te notifican la carta hoy y, en este momento, tienen que hacerte entrega de la indemnización, transferencia bancaria, cualquier despido distinto, cualquier baja en la empresa sin comunicación y sin la indemnización es un despido automáticamente improcedente, por lo que se podría reclamar la indemnización de 33 días de salario por año», concluye.
España cuenta ya con más de 3,5 millones de trabajadores extranjeros afiliados a la Seguridad Social, una cifra que refleja el peso creciente de la población migrante en el mercado laboral. En julio, el sistema registró una media de 3.512.223 afiliados extranjeros, 66.046 más que el mes anterior y 420.875 más que un año antes. De este modo, los trabajadores de otros países representan ya el 15,6% del conjunto de afiliados. De esta manera, su crecimiento interanual alcanza el 13,6%, muy por encima del 2,9% registrado por el conjunto del sistema.
El avance también se refleja en el proceso extraordinario de regularización puesto en marcha este año. A cierre de julio, 262.475 personas extranjeras ya figuraban de alta en la Seguridad Social como consecuencia de este procedimiento, dentro de un total de 22.502.259 afiliados. La mayoría estaba encuadrada en el Régimen General y se trataba de trabajadores por cuenta ajena. El dato confirma la incorporación de miles de trabajadores al sistema y el peso que está adquiriendo la población extranjera en la evolución del empleo.
Pero detrás de estas cifras aparece también una cuestión que afecta directamente a muchos de estos trabajadores. ¿Qué sucede cuando termina el permiso de trabajo que permite a una persona extranjera seguir desempeñando su empleo? ¿Puede la empresa simplemente darle de baja o despedirla sin compensación económica? La situación plantea dudas especialmente relevantes para quienes tienen su relación laboral vinculada a una autorización administrativa y se encuentran con que, de un momento a otro, ya no pueden continuar legalmente trabajando.
No te pueden despedir sin indemnización si se te acaba el permiso de trabajo
Ignacio de la Calzada, abogado laboralista que se ha dado a conocer en redes sociales por sus contenidos divulgadores sobre los derechos laborales de los trabajadores, expone la resolución del Alto Tribunal acerca de el certificado de trabajo para los inmigrantes. «Confirmado por el Tribunal Supremo. Si eres extranjero y pierdes el permiso de trabajo, no te pueden hacer un despido a cero euros«, comienza explicando el profesional del derecho laboral. Con esto, el experto confirma que no puede romper la relación laboral sin ofrecer una indemnización al trabajador, es decir, no se puede ir «gratis». A partir de aquí, esclarece todos los detalles de la resolución.
«Recientemente, una sentencia del Tribunal Supremo ha confirmado algo que se viene diciendo desde hace mucho en los tribunales. Los migrantes, cuando tienen un trabajo vinculado a una autorización de residencia y trabajo, en algunos supuestos se puede perder», agrega. De esta forma, muchos empresarios llevaban a cabo la siguiente práctica. «Aquí las empresas lo que suelen hacer, o han hecho en algunas ocasiones, es desde despidos disciplinarios a cero euros, como a dar de baja directamente al empleado sin pagarle absolutamente nada. Y el Supremo ha dicho que no», confirma.
«En estos casos, lo que hay que hacer es, según el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, un despido objetivo por ineptitud sobrevenida ante la pérdida de autorización de trabajo«, informa. Por ende, este cese debe estar justificado dentro de los límites que mantiene el marco legal. «Ese empleado no puede seguir prestando servicios porque hay un impedimento legal. No tiene la autorización para ello», indica.
El abogado explica cómo se debe procesar el despido objetivo
De la Calzada, en esta instancia, aclara los pasos que debe seguir la empresa junto con la compensación correspondiente. «Así que se tiene que hacer un despido por causas objetivas. ¿Y esto qué implica? Lo primero, una carta de despido por escrito. Lo segundo, un preaviso de 15 días. Y lo tercero, y más importante, tienen que abonar una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de doce meses«, confirma.
Asimismo, se deben de seguir una serie de pautas que, en caso de no realizarlas correctamente, podrían suponer un destino distinto para el afectado, cambiando la naturaleza del despido. «Y se tiene que hacer el abono en el momento de la entrega de la carta, no después. Te notifican la carta hoy y, en este momento, tienen que hacerte entrega de la indemnización, transferencia bancaria, cualquier despido distinto, cualquier baja en la empresa sin comunicación y sin la indemnización es un despido automáticamente improcedente, por lo que se podría reclamar la indemnización de 33 días de salario por año», concluye.
