La Constitución establece en términos imperativos que «la ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España» (art. 68.5). La LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General) parte del reconocimiento del derecho de sufragio a los españoles (artículo 2.1), contemplando el ejercicio del voto por los electores ausentes en todos los procesos electorales. La legislación electoral exige la inscripción en el CERA (Censo Electoral de Residentes Ausentes) y establece el procedimiento de votación.. La inscripción en el CERA es «indispensable» para el ejercicio del derecho de sufragio. Ahora bien, es meramente declarativa y no constitutiva del derecho al voto, como parece inclinarse el Auto del Tribunal Supremo de 12 de octubre de 2026, que confirmó la suspensión del derecho de sufragio a quienes obtuvieron la nacionalidad por la «ley de nietos». Así lo entendió el Tribunal Constitucional, prevaleciendo en todos los casos del derecho fundamental, y la «conexión inescindible» entre ambos aspectos, pues «no existe un derecho a tal inscripción separado del de sufragio y este comprende el de ser inscrito en el censo».. El Censo electoral es un documento que contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser elector y no se hallen privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio, por lo que su naturaleza es exclusivamente electoral. Frente al sistema de inscripción facultativa a instancia de parte que regía la formación del CERA en la versión originaria de la LOREG, la reforma de 1995 configuró la inscripción censal como «obligatoria», de manera que no es una carga para el ciudadano, sino una obligación para la Administración, que ha de adoptar las medidas necesarias para garantizar la constancia en el censo de quienes ostenten la condición de electores, procurando que ningún ciudadano con derecho de voto deje de ejercerlo por no figurar en las listas censales.. La otra reforma importante fue la sustitución del sistema de revisión anual con referencia al 1 de enero de cada año por el de revisión continua, en el que cada mes se actualiza el Censo electoral, mediante la incorporación de las altas, bajas o modificaciones producidas en ese período. El sistema de formación del CERA pivota sobre la colaboración de los Consulados con la Oficina del Censo Electoral, órgano encuadrado en el Instituto Nacional de Estadística que tramita la inscripción de oficio de los españoles residentes en su demarcación, como las altas y bajas.. La inscripción de los españoles en el exterior es automática y obligatoria para los nacionales que residan habitualmente en el exterior y para aquellos que trasladen allí su residencia habitual. Estos registros incluyen una segunda categoría de inscritos (los no residentes), referida a los españoles que se hallen en el extranjero con carácter temporal, sin ánimo de fijar fuera de España su residencia habitual, que decidan inscribirse voluntariamente, sin causar baja; por ello, en el padrón y en el Censo electoral del municipio español de procedencia. La inscripción en el CERA exige señalar un municipio en España para poder votar en las elecciones y se encomienda su determinación a cada elector según los siguientes criterios: para los nacidos en territorio nacional, el municipio será el de la última residencia o el de mayor arraigo; para los nacidos fuera de España, el de la última residencia o el de mayor arraigo de sus ascendientes o, en su caso, del interesado; y, si existen vínculos de hecho o de derecho, se puede optar por el municipio de inscripción de cualquier otro miembro de la unidad. En su defecto, la Oficina Consular asume de oficio la determinación del municipio de inscripción en España a efectos electorales con base en los datos de que disponga.. Por lo que la Administración debe adoptar las medidas necesarias para posibilitar la inscripción en el CERA de todas las personas que ostenten la nacionalidad española mediante los correspondientes certificados que acrediten la condición de descendientes de exiliados, en cuanto a requisito exigido por el Tribunal Supremo para que estos ciudadanos que demuestren tener algún tipo de vinculación con España puedan ejercer su derecho fundamental de sufragio en las próximas elecciones generales.. La Oficina del Censo Electoral tenía previsto enviar la documentación a los inscritos en el CERA entre el 24 y el 30 de octubre, y las papeletas entre el 4 y el 14 de noviembre, dependiendo de si existen impugnaciones de candidaturas. Los electores podrán emitir su voto en los consulados hasta el 24 de noviembre y depositarlo en urna entre el 21 y el 26 de ese mes.. Ante la situación procesal de la aplicación de la «ley de nietos», cabe preguntarse si habrá impugnaciones que puedan hacer peligrar el resultado de las elecciones del 29 de noviembre.. Alfonso Villagómez Cebrián es magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y doctor en Derecho Administrativo.
Ante la situación procesal de la aplicación de la «ley de nietos», cabe preguntarse si habrá impugnaciones que puedan hacer peligrar el resultado de las elecciones del 29 de noviembre
La Constitución establece en términos imperativos que «la ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España» (art. 68.5). La LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General) parte del reconocimiento del derecho de sufragio a los españoles (artículo 2.1), contemplando el ejercicio del voto por los electores ausentes en todos los procesos electorales. La legislación electoral exige la inscripción en el CERA (Censo Electoral de Residentes Ausentes) y establece el procedimiento de votación.. La inscripción en el CERA es «indispensable» para el ejercicio del derecho de sufragio. Ahora bien, es meramente declarativa y no constitutiva del derecho al voto, como parece inclinarse el Auto del Tribunal Supremo de 12 de octubre de 2026, que confirmó la suspensión del derecho de sufragio a quienes obtuvieron la nacionalidad por la «ley de nietos». Así lo entendió el Tribunal Constitucional, prevaleciendo en todos los casos del derecho fundamental, y la «conexión inescindible» entre ambos aspectos, pues «no existe un derecho a tal inscripción separado del de sufragio y este comprende el de ser inscrito en el censo».. El Censo electoral es un documento que contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser elector y no se hallen privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio, por lo que su naturaleza es exclusivamente electoral. Frente al sistema de inscripción facultativa a instancia de parte que regía la formación del CERA en la versión originaria de la LOREG, la reforma de 1995 configuró la inscripción censal como «obligatoria», de manera que no es una carga para el ciudadano, sino una obligación para la Administración, que ha de adoptar las medidas necesarias para garantizar la constancia en el censo de quienes ostenten la condición de electores, procurando que ningún ciudadano con derecho de voto deje de ejercerlo por no figurar en las listas censales.. La otra reforma importante fue la sustitución del sistema de revisión anual con referencia al 1 de enero de cada año por el de revisión continua, en el que cada mes se actualiza el Censo electoral, mediante la incorporación de las altas, bajas o modificaciones producidas en ese período. El sistema de formación del CERA pivota sobre la colaboración de los Consulados con la Oficina del Censo Electoral, órgano encuadrado en el Instituto Nacional de Estadística que tramita la inscripción de oficio de los españoles residentes en su demarcación, como las altas y bajas.. La inscripción de los españoles en el exterior es automática y obligatoria para los nacionales que residan habitualmente en el exterior y para aquellos que trasladen allí su residencia habitual. Estos registros incluyen una segunda categoría de inscritos (los no residentes), referida a los españoles que se hallen en el extranjero con carácter temporal, sin ánimo de fijar fuera de España su residencia habitual, que decidan inscribirse voluntariamente, sin causar baja; por ello, en el padrón y en el Censo electoral del municipio español de procedencia. La inscripción en el CERA exige señalar un municipio en España para poder votar en las elecciones y se encomienda su determinación a cada elector según los siguientes criterios: para los nacidos en territorio nacional, el municipio será el de la última residencia o el de mayor arraigo; para los nacidos fuera de España, el de la última residencia o el de mayor arraigo de sus ascendientes o, en su caso, del interesado; y, si existen vínculos de hecho o de derecho, se puede optar por el municipio de inscripción de cualquier otro miembro de la unidad. En su defecto, la Oficina Consular asume de oficio la determinación del municipio de inscripción en España a efectos electorales con base en los datos de que disponga.. Por lo que la Administración debe adoptar las medidas necesarias para posibilitar la inscripción en el CERA de todas las personas que ostenten la nacionalidad española mediante los correspondientes certificados que acrediten la condición de descendientes de exiliados, en cuanto a requisito exigido por el Tribunal Supremo para que estos ciudadanos que demuestren tener algún tipo de vinculación con España puedan ejercer su derecho fundamental de sufragio en las próximas elecciones generales.. La Oficina del Censo Electoral tenía previsto enviar la documentación a los inscritos en el CERA entre el 24 y el 30 de octubre, y las papeletas entre el 4 y el 14 de noviembre, dependiendo de si existen impugnaciones de candidaturas. Los electores podrán emitir su voto en los consulados hasta el 24 de noviembre y depositarlo en urna entre el 21 y el 26 de ese mes.. Ante la situación procesal de la aplicación de la «ley de nietos», cabe preguntarse si habrá impugnaciones que puedan hacer peligrar el resultado de las elecciones del 29 de noviembre.. Alfonso Villagómez Cebrián es magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y doctor en Derecho Administrativo.
