El Documento Nacional de Identidad (DNI) es obligatorio para todas las personas residentes en España a partir de los 14 años, así como para los ciudadanos de la misma edad que residan en el extranjero y se desplacen al país por un periodo superior a seis meses. En el caso de los menores de esa edad, su obtención es voluntaria.
Se trata de un documento esencial en la vida cotidiana, ya que es requerido para realizar trámites con administraciones públicas y otros organismos oficiales. Su presentación es obligatoria cuando así lo soliciten las autoridades competentes.
Entre estos agentes se incluyen las fuerzas de seguridad, como la Policía Nacional, Policía Local, Policía Municipal y cuerpos autonómicos como los Mossos d’Esquadra, la Ertzaintza o la Policía Foral de Navarra. También pueden solicitarlo los vigilantes de seguridad en determinados establecimientos para permitir el acceso a instalaciones o recintos en el ejercicio de sus funciones. En caso de negativa a identificarse, estos profesionales pueden requerir la intervención de agentes policiales.
Identificación y riesgos de seguridad
Mostrar el DNI sirve principalmente para acreditar la identidad de una persona, aunque su uso indebido puede suponer riesgos importantes relacionados con la protección de datos personales. En este sentido, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) advierte que un uso incorrecto del documento “puede tener múltiples efectos desfavorables para el titular de los datos”.
Aunque en la mayoría de los casos la solicitud de una copia del DNI se realiza para verificar la identidad, existe el riesgo de que esas copias puedan ser utilizadas para suplantaciones o fraudes.
Qué dice la AEPD sobre las fotocopias del DNI
La propia AEPD señala en su web que, para ejercer derechos como el acceso, la rectificación o la supresión de datos, no es necesario aportar una copia del DNI de forma general. Sin embargo, matiza esta recomendación: “No obstante, si el responsable del tratamiento tuviese dudas razonables en relación con la identidad de la persona física que cursa la solicitud, podrá solicitar que se facilite información adicional necesaria para confirmar la identidad del afectado”.
Además, la Agencia recuerda que el uso inadecuado de datos personales puede conllevar sanciones importantes. En algunos casos, las multas pueden alcanzar los 100.000 euros, aunque la cuantía varía en función de la infracción.
Un ejemplo reciente fue el de Orange, que en marzo de 2023 tuvo que abonar esta cantidad después de que un mensajero fotografiara por ambas caras el DNI de un cliente para la entrega de un paquete.
La AEPD consideró probado que la empresa vulneró el artículo 5.1.c del Reglamento General de Protección de Datos, que establece que “Los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados («minimización de datos»)”.
El Documento Nacional de Identidad (DNI) es obligatorio para todas las personas residentes en España a partir de los 14 años, así como para los ciudadanos de la misma edad que residan en el extranjero y se desplacen al país por un periodo superior a seis meses. En el caso de los menores de esa edad, su obtención es voluntaria. Se trata de un documento esencial en la vida cotidiana, ya que es requerido para realizar trámites con administraciones públicas y otros organismos oficiales. Su presentación es obligatoria cuando así lo soliciten las autoridades competentes. Entre estos agentes se incluyen las fuerzas de seguridad, como la Policía Nacional, Policía Local, Policía Municipal y cuerpos autonómicos como los Mossos d’Esquadra, la Ertzaintza o la Policía Foral de Navarra. También pueden solicitarlo los vigilantes de seguridad en determinados establecimientos para permitir el acceso a instalaciones o recintos en el ejercicio de sus funciones. En caso de negativa a identificarse, estos profesionales pueden requerir la intervención de agentes policiales. Identificación y riesgos de seguridad Mostrar el DNI sirve principalmente para acreditar la identidad de una persona, aunque su uso indebido puede suponer riesgos importantes relacionados con la protección de datos personales. En este sentido, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) advierte que un uso incorrecto del documento “puede tener múltiples efectos desfavorables para el titular de los datos”. Aunque en la mayoría de los casos la solicitud de una copia del DNI se realiza para verificar la identidad, existe el riesgo de que esas copias puedan ser utilizadas para suplantaciones o fraudes. Qué dice la AEPD sobre las fotocopias del DNI La propia AEPD señala en su web que, para ejercer derechos como el acceso, la rectificación o la supresión de datos, no es necesario aportar una copia del DNI de forma general. Sin embargo, matiza esta recomendación: “No obstante, si el responsable del tratamiento tuviese dudas razonables en relación con la identidad de la persona física que cursa la solicitud, podrá solicitar que se facilite información adicional necesaria para confirmar la identidad del afectado”. Además, la Agencia recuerda que el uso inadecuado de datos personales puede conllevar sanciones importantes. En algunos casos, las multas pueden alcanzar los 100.000 euros, aunque la cuantía varía en función de la infracción. Un ejemplo reciente fue el de Orange, que en marzo de 2023 tuvo que abonar esta cantidad después de que un mensajero fotografiara por ambas caras el DNI de un cliente para la entrega de un paquete. La AEPD consideró probado que la empresa vulneró el artículo 5.1.c del Reglamento General de Protección de Datos, que establece que “Los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados («minimización de datos»)”.
Se trata de un documento esencial en la vida cotidiana, ya que es requerido para realizar trámites con administraciones públicas y otros organismos oficiales
El Documento Nacional de Identidad (DNI) es obligatorio para todas las personas residentes en España a partir de los 14 años, así como para los ciudadanos de la misma edad que residan en el extranjero y se desplacen al país por un periodo superior a seis meses. En el caso de los menores de esa edad, su obtención es voluntaria.Se trata de un documento esencial en la vida cotidiana, ya que es requerido para realizar trámites con administraciones públicas y otros organismos oficiales. Su presentación es obligatoria cuando así lo soliciten las autoridades competentes.Entre estos agentes se incluyen las fuerzas de seguridad, como la Policía Nacional, Policía Local, Policía Municipal y cuerpos autonómicos como los Mossos d’Esquadra, la Ertzaintza o la Policía Foral de Navarra. También pueden solicitarlo los vigilantes de seguridad en determinados establecimientos para permitir el acceso a instalaciones o recintos en el ejercicio de sus funciones. En caso de negativa a identificarse, estos profesionales pueden requerir la intervención de agentes policiales.Identificación y riesgos de seguridadMostrar el DNI sirve principalmente para acreditar la identidad de una persona, aunque su uso indebido puede suponer riesgos importantes relacionados con la protección de datos personales. En este sentido, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) advierte que un uso incorrecto del documento “puede tener múltiples efectos desfavorables para el titular de los datos”.Aunque en la mayoría de los casos la solicitud de una copia del DNI se realiza para verificar la identidad, existe el riesgo de que esas copias puedan ser utilizadas para suplantaciones o fraudes.Qué dice la AEPD sobre las fotocopias del DNILa propia AEPD señala en su web que, para ejercer derechos como el acceso, la rectificación o la supresión de datos, no es necesario aportar una copia del DNI de forma general. Sin embargo, matiza esta recomendación: “No obstante, si el responsable del tratamiento tuviese dudas razonables en relación con la identidad de la persona física que cursa la solicitud, podrá solicitar que se facilite información adicional necesaria para confirmar la identidad del afectado”.Además, la Agencia recuerda que el uso inadecuado de datos personales puede conllevar sanciones importantes. En algunos casos, las multas pueden alcanzar los 100.000 euros, aunque la cuantía varía en función de la infracción.Un ejemplo reciente fue el de Orange, que en marzo de 2023 tuvo que abonar esta cantidad después de que un mensajero fotografiara por ambas caras el DNI de un cliente para la entrega de un paquete.La AEPD consideró probado que la empresa vulneró el artículo 5.1.c del Reglamento General de Protección de Datos, que establece que “Los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados («minimización de datos»)”.
