La Dirección General de Tráfico (DGT) sancionó a un conductor con 100 euros por circular a 139 km/h en una vía limitada a 120.
Una multa aparentemente rutinaria, emitida por un radar fijo y respaldada por una fotografía del vehículo. Sin embargo, el caso ha terminado convirtiéndose en una derrota judicial para la DGT, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla‑La Mancha haya determinado que la sanción carecía de la prueba mínima exigida por la ley.
El conductor recurrió la multa alegando que Tráfico solo le había enviado una única imagen del vehículo y un agrandamiento de esa misma foto para mostrar la matrícula.
Según la normativa española, los radares automáticos que funcionan sin presencia de agentes deben generar dos fotografías distintas, tomadas en momentos diferentes: una panorámica del vehículo y otra que identifique con claridad la matrícula. La DGT, según los jueces, no cumplió ese requisito básico.
El tribunal desmonta la denuncia: “No hay dos imágenes, solo un encuadre y su recorte”
El caso llegó al Tribunal Superior después de que un juzgado administrativo rechazara inicialmente el recurso del conductor. Pero la instancia superior ha sido contundente: la administración aportó “un encuadre y el recorte de una parte del mismo”, lo que no satisface la obligación legal de dos capturas independientes. Sin esa doble prueba, la infracción pierde validez.
La sentencia, fechada el 20 de julio, subraya que la DGT debe respetar escrupulosamente los requisitos técnicos de los dispositivos de control de velocidad. La ausencia de una segunda fotografía no es un detalle menor: es un fallo técnico imperdonable que invalida la sanción y obliga a su anulación. La justicia, por tanto, da la razón al conductor y deja sin efecto la multa.
El tribunal recuerda que la carga de la prueba recae en la administración y que cualquier incumplimiento en la acreditación de la infracción debe resolverse a favor del ciudadano. En este caso, la falta de una segunda imagen fue suficiente para desmontar por completo la denuncia.
Un precedente que puede afectar a miles de multas por radar
La resolución abre la puerta a que otros conductores revisen sus sanciones, especialmente aquellas emitidas por radares fijos que solo incluyen una foto y su ampliación.
La sentencia deja claro que la normativa no es opcional: si no hay dos imágenes distintas, la multa no es válida.
Para el conductor, la victoria judicial no solo supone librarse de los 100 euros, sino demostrar que la DGT debe cumplir la ley con el mismo rigor que exige a los ciudadanos. Para la administración, el fallo es un aviso: cualquier error técnico puede convertirse en una derrota judicial.
La Dirección General de Tráfico (DGT) sancionó a un conductor con 100 euros por circular a 139 km/h en una vía limitada a 120.. Una multa aparentemente rutinaria, emitida por un radar fijo y respaldada por una fotografía del vehículo. Sin embargo, el caso ha terminado convirtiéndose en una derrota judicial para la DGT, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla‑La Mancha haya determinado que la sanción carecía de la prueba mínima exigida por la ley.. El conductor recurrió la multa alegando que Tráfico solo le había enviado una única imagen del vehículo y un agrandamiento de esa misma foto para mostrar la matrícula.. Según la normativa española, los radares automáticos que funcionan sin presencia de agentes deben generar dos fotografías distintas, tomadas en momentos diferentes: una panorámica del vehículo y otra que identifique con claridad la matrícula. La DGT, según los jueces, no cumplió ese requisito básico.. El tribunal desmonta la denuncia: “No hay dos imágenes, solo un encuadre y su recorte”. El caso llegó al Tribunal Superior después de que un juzgado administrativo rechazara inicialmente el recurso del conductor. Pero la instancia superior ha sido contundente: la administración aportó “un encuadre y el recorte de una parte del mismo”, lo que no satisface la obligación legal de dos capturas independientes. Sin esa doble prueba, la infracción pierde validez.. La sentencia, fechada el 20 de julio, subraya que la DGT debe respetar escrupulosamente los requisitos técnicos de los dispositivos de control de velocidad. La ausencia de una segunda fotografía no es un detalle menor: es un fallo técnico imperdonable que invalida la sanción y obliga a su anulación. La justicia, por tanto, da la razón al conductor y deja sin efecto la multa.. El tribunal recuerda que la carga de la prueba recae en la administración y que cualquier incumplimiento en la acreditación de la infracción debe resolverse a favor del ciudadano. En este caso, la falta de una segunda imagen fue suficiente para desmontar por completo la denuncia.. Un precedente que puede afectar a miles de multas por radar. La resolución abre la puerta a que otros conductores revisen sus sanciones, especialmente aquellas emitidas por radares fijos que solo incluyen una foto y su ampliación.. La sentencia deja claro que la normativa no es opcional: si no hay dos imágenes distintas, la multa no es válida.. Para el conductor, la victoria judicial no solo supone librarse de los 100 euros, sino demostrar que la DGT debe cumplir la ley con el mismo rigor que exige a los ciudadanos. Para la administración, el fallo es un aviso: cualquier error técnico puede convertirse en una derrota judicial.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla‑La Mancha concluye que Tráfico incumplió la ley al aportar solo una foto y su recorte, en lugar de las dos imágenes obligatorias para validar una infracción captada por radar
La Dirección General de Tráfico (DGT) sancionó a un conductor con 100 euros por circular a 139 km/h en una vía limitada a 120.. Una multa aparentemente rutinaria, emitida por un radar fijo y respaldada por una fotografía del vehículo. Sin embargo, el caso ha terminado convirtiéndose en una derrota judicial para la DGT, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla‑La Mancha haya determinado que la sanción carecía de la prueba mínima exigida por la ley.. El conductor recurrió la multa alegando que Tráfico solo le había enviado una única imagen del vehículo y un agrandamiento de esa misma foto para mostrar la matrícula.. Según la normativa española, los radares automáticos que funcionan sin presencia de agentes deben generar dos fotografías distintas, tomadas en momentos diferentes: una panorámica del vehículo y otra que identifique con claridad la matrícula. La DGT, según los jueces, no cumplió ese requisito básico.. El tribunal desmonta la denuncia: “No hay dos imágenes, solo un encuadre y su recorte”. El caso llegó al Tribunal Superior después de que un juzgado administrativo rechazara inicialmente el recurso del conductor. Pero la instancia superior ha sido contundente: la administración aportó “un encuadre y el recorte de una parte del mismo”, lo que no satisface la obligación legal de dos capturas independientes. Sin esa doble prueba, la infracción pierde validez.. La sentencia, fechada el 20 de julio, subraya que la DGT debe respetar escrupulosamente los requisitos técnicos de los dispositivos de control de velocidad. La ausencia de una segunda fotografía no es un detalle menor: es un fallo técnico imperdonable que invalida la sanción y obliga a su anulación. La justicia, por tanto, da la razón al conductor y deja sin efecto la multa.. El tribunal recuerda que la carga de la prueba recae en la administración y que cualquier incumplimiento en la acreditación de la infracción debe resolverse a favor del ciudadano. En este caso, la falta de una segunda imagen fue suficiente para desmontar por completo la denuncia.. Un precedente que puede afectar a miles de multas por radar. La resolución abre la puerta a que otros conductores revisen sus sanciones, especialmente aquellas emitidas por radares fijos que solo incluyen una foto y su ampliación.. La sentencia deja claro que la normativa no es opcional: si no hay dos imágenes distintas, la multa no es válida.. Para el conductor, la victoria judicial no solo supone librarse de los 100 euros, sino demostrar que la DGT debe cumplir la ley con el mismo rigor que exige a los ciudadanos. Para la administración, el fallo es un aviso: cualquier error técnico puede convertirse en una derrota judicial.
