El TSJ de Aragón anula el reintegro de 24.833 euros a un empleado público porque la administración no siguió el procedimiento adecuado y omitió el trámite de audiencia previa
Un trabajador de una entidad pública adscrita al Gobierno autonómico de Aragón percibió durante casi cuatro años un complemento salarial de nivel 24 por la coordinación de un plan estratégico de eficiencia energética que jamás llegó a ejecutarse.. La resolución que le concedió ese complemento en julio de 2021 enumeraba funciones como la supervisión de la instalación de placas fotovoltaicas o la renovación de sistemas de climatización. Sin embargo, un informe de la Cámara de Cuentas de Aragón reveló en marzo de 2025 que el proyecto estaba suspendido y que no constaba que el empleado hubiera realizado esas tareas.. En mayo de 2025, la nueva gerente del organismo dictó una resolución que dejaba sin efecto el complemento y exigía al trabajador la devolución de 24.833,57 euros, cantidad que consideraba indebidamente percibida entre agosto de 2021 y mayo de 2025. El empleado, con categoría de jefe de taller y nivel 17, recurrió ante los tribunales. El Juzgado de lo Social número 8 de Zaragoza le dio la razón parcialmente: anuló la obligación de reintegro. La administración recurrió en suplicación y el caso llegó al TSJ de Aragón.. Un complemento sin tareas que lo respaldaran. La sentencia de instancia ya advertía un vicio de procedimiento: la administración no había seguido los pasos previstos en el Decreto 57/2023 del Gobierno de Aragón, que regula el reintegro de pagos indebidos. Esta norma exige notificar al interesado, abrir un período de alegaciones de diez días y ofrecer la posibilidad de pago voluntario antes de dictar la resolución definitiva. La Directora Gerente se saltó esos trámites y emitió directamente la orden de devolución.. Pero el TSJ aragonés, en la sentencia 409/2026, de 25 de mayo de 2026, fue más allá. Aunque descartó revisar los hechos probados, recordó que, al tratarse de una relación laboral, los salarios solo pueden reclamarse dentro del plazo de un año que fija el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores. Así, incluso si la reclamación hubiera sido procedente, el reintegro se limitaría a 6.208,39 euros, y no a los casi 25.000 exigidos.. La nulidad por falta de audiencia. Sin embargo, el motivo determinante para desestimar el recurso de la administración no fue la prescripción, sino el incumplimiento del procedimiento administrativo. La sala declaró que la resolución de mayo de 2025 era nula porque se había prescindido total y absolutamente del trámite de audiencia previa, vulnerando los artículos 48 y 107 de la Ley 39/2015. «En el presente supuesto no se ha seguido el procedimiento establecido», resume el fallo. En consecuencia, el TSJ confirmó la anulación del reintegro, sin necesidad de pronunciarse sobre si el trabajador había desempeñado o no las funciones adicionales.. El caso refleja cómo un error administrativo en la concesión de un complemento no puede corregirse mediante otro error administrativo. Mientras tanto, el empleado se libra de devolver una cantidad que equivalía a varios años de su sueldo base, gracias a que la propia administración no actuó con la diligencia que exige la ley. El Gobierno de Aragón aún podría haber acudido a la vía contencioso-administrativa para revisar el acto, pero ese camino ya no afecta al bolsillo del trabajador.
Un trabajador de una entidad pública adscrita al Gobierno autonómico de Aragón percibió durante casi cuatro años un complemento salarial de nivel 24 por la coordinación de un plan estratégico de eficiencia energética que jamás llegó a ejecutarse.. La resolución que le concedió ese complemento en julio de 2021 enumeraba funciones como la supervisión de la instalación de placas fotovoltaicas o la renovación de sistemas de climatización. Sin embargo, un informe de la Cámara de Cuentas de Aragón reveló en marzo de 2025 que el proyecto estaba suspendido y que no constaba que el empleado hubiera realizado esas tareas.. En mayo de 2025, la nueva gerente del organismo dictó una resolución que dejaba sin efecto el complemento y exigía al trabajador la devolución de 24.833,57 euros, cantidad que consideraba indebidamente percibida entre agosto de 2021 y mayo de 2025. El empleado, con categoría de jefe de taller y nivel 17, recurrió ante los tribunales. El Juzgado de lo Social número 8 de Zaragoza le dio la razón parcialmente: anuló la obligación de reintegro. La administración recurrió en suplicación y el caso llegó al TSJ de Aragón.. Un complemento sin tareas que lo respaldaran. La sentencia de instancia ya advertía un vicio de procedimiento: la administración no había seguido los pasos previstos en el Decreto 57/2023 del Gobierno de Aragón, que regula el reintegro de pagos indebidos. Esta norma exige notificar al interesado, abrir un período de alegaciones de diez días y ofrecer la posibilidad de pago voluntario antes de dictar la resolución definitiva. La Directora Gerente se saltó esos trámites y emitió directamente la orden de devolución.. Pero el TSJ aragonés, en la sentencia 409/2026, de 25 de mayo de 2026, fue más allá. Aunque descartó revisar los hechos probados, recordó que, al tratarse de una relación laboral, los salarios solo pueden reclamarse dentro del plazo de un año que fija el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores. Así, incluso si la reclamación hubiera sido procedente, el reintegro se limitaría a 6.208,39 euros, y no a los casi 25.000 exigidos.. La nulidad por falta de audiencia. Sin embargo, el motivo determinante para desestimar el recurso de la administración no fue la prescripción, sino el incumplimiento del procedimiento administrativo. La sala declaró que la resolución de mayo de 2025 era nula porque se había prescindido total y absolutamente del trámite de audiencia previa, vulnerando los artículos 48 y 107 de la Ley 39/2015. «En el presente supuesto no se ha seguido el procedimiento establecido», resume el fallo. En consecuencia, el TSJ confirmó la anulación del reintegro, sin necesidad de pronunciarse sobre si el trabajador había desempeñado o no las funciones adicionales.. El caso refleja cómo un error administrativo en la concesión de un complemento no puede corregirse mediante otro error administrativo. Mientras tanto, el empleado se libra de devolver una cantidad que equivalía a varios años de su sueldo base, gracias a que la propia administración no actuó con la diligencia que exige la ley. El Gobierno de Aragón aún podría haber acudido a la vía contencioso-administrativa para revisar el acto, pero ese camino ya no afecta al bolsillo del trabajador.
