Durante doce años, un padre de Lugo dejó sin abonar buena parte de la pensión fijada para sus dos hijos tras el divorcio. La deuda reconocida asciende a 34.632 euros de manutención atrasada y la Audiencia Provincial ha confirmado su condena.
Cuando tuvo que explicar los impagos, sostuvo que desconocía el número de cuenta de su exmujer. La defensa planteó así una dificultad para efectuar los ingresos, aunque en el proceso constaban algunos pagos aislados de la pensión durante ese mismo periodo.
La cuestión que resolvieron los magistrados era si esa falta de información justificaba tantos años sin cumplir una obligación ya fijada judicialmente. Para la Audiencia, el hombre podía haber averiguado la cuenta y continuado con las aportaciones destinadas a sus hijos. El asunto llegó a la sala penal de la Audiencia tras recurrirse el primer fallo.
La explicación que rechazó la Audiencia
La resolución, según recogió El Debate, califica la alegación sobre los datos bancarios como «una excusa evitable, una ignorancia salvable». Los jueces tuvieron en cuenta que el acusado sí había hecho algún ingreso, circunstancia incompatible con presentar la cuenta como un obstáculo insuperable durante todo el periodo reclamado.
En el mismo razonamiento, la sala afirma que «el ánimo de no afrontar sus obligaciones se evidencia palmario». La información publicada el 17 de septiembre por La Voz de Galicia precisa que la cantidad pendiente alcanza los 34.632 euros para ambos hijos y que la Audiencia ratificó la condena dictada en primera instancia.
La pensión se había establecido después de la ruptura de la pareja. Aunque un progenitor discuta las condiciones de pago, la prestación fijada en una resolución judicial sigue vigente mientras no se modifique por los cauces correspondientes. La alegación de desconocer una cuenta no alteró esa obligación en el procedimiento de Lugo.
Qué implica el impago prolongado
El artículo 227 del Código Penal contempla el impago de pensiones fijadas judicialmente en favor de los hijos durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos. Prevé penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses, y añade que reparar el daño comporta pagar las cantidades adeudadas.
Según la crónica de El Debate, al hombre se le impuso una multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros. La obligación de satisfacer la deuda acumulada por la manutención se mantiene aparte de esa sanción penal; de ahí que la condena confirmada tenga también una consecuencia económica directa para la familia.
La obligación alimenticia cubre necesidades de los hijos que no desaparecen porque los adultos mantengan un conflicto después del divorcio. El cálculo de una deuda como esta exige revisar las mensualidades efectivamente pendientes de pago y descontar los ingresos acreditados. La cuantía fijada tras el divorcio era, de 300 euros al mes entre los dos hijos, 150 para cada uno.
El Código Penal exige que estos delitos se persigan previa denuncia de la persona afectada o de su representante legal. Cuando la víctima es menor de edad, también puede denunciar el Ministerio Fiscal, según dispone el artículo 228.
Durante doce años, un padre de Lugo dejó sin abonar buena parte de la pensión fijada para sus dos hijos tras el divorcio. La deuda reconocida asciende a 34.632 euros de manutención atrasada y la Audiencia Provincial ha confirmado su condena.. Cuando tuvo que explicar los impagos, sostuvo que desconocía el número de cuenta de su exmujer. La defensa planteó así una dificultad para efectuar los ingresos, aunque en el proceso constaban algunos pagos aislados de la pensión durante ese mismo periodo.. La cuestión que resolvieron los magistrados era si esa falta de información justificaba tantos años sin cumplir una obligación ya fijada judicialmente. Para la Audiencia, el hombre podía haber averiguado la cuenta y continuado con las aportaciones destinadas a sus hijos. El asunto llegó a la sala penal de la Audiencia tras recurrirse el primer fallo.. La explicación que rechazó la Audiencia. La resolución, según recogió El Debate, califica la alegación sobre los datos bancarios como «una excusa evitable, una ignorancia salvable». Los jueces tuvieron en cuenta que el acusado sí había hecho algún ingreso, circunstancia incompatible con presentar la cuenta como un obstáculo insuperable durante todo el periodo reclamado.. En el mismo razonamiento, la sala afirma que «el ánimo de no afrontar sus obligaciones se evidencia palmario». La información publicada el 17 de septiembre por La Voz de Galicia precisa que la cantidad pendiente alcanza los 34.632 euros para ambos hijos y que la Audiencia ratificó la condena dictada en primera instancia.. La pensión se había establecido después de la ruptura de la pareja. Aunque un progenitor discuta las condiciones de pago, la prestación fijada en una resolución judicial sigue vigente mientras no se modifique por los cauces correspondientes. La alegación de desconocer una cuenta no alteró esa obligación en el procedimiento de Lugo.. Qué implica el impago prolongado. El artículo 227 del Código Penal contempla el impago de pensiones fijadas judicialmente en favor de los hijos durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos. Prevé penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses, y añade que reparar el daño comporta pagar las cantidades adeudadas.. Según la crónica de El Debate, al hombre se le impuso una multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros. La obligación de satisfacer la deuda acumulada por la manutención se mantiene aparte de esa sanción penal; de ahí que la condena confirmada tenga también una consecuencia económica directa para la familia.. La obligación alimenticia cubre necesidades de los hijos que no desaparecen porque los adultos mantengan un conflicto después del divorcio. El cálculo de una deuda como esta exige revisar las mensualidades efectivamente pendientes de pago y descontar los ingresos acreditados. La cuantía fijada tras el divorcio era, de 300 euros al mes entre los dos hijos, 150 para cada uno.. El Código Penal exige que estos delitos se persigan previa denuncia de la persona afectada o de su representante legal. Cuando la víctima es menor de edad, también puede denunciar el Ministerio Fiscal, según dispone el artículo 228.
El hombre sostuvo que no conocía dónde ingresar la pensión fijada tras el divorcio. Los jueces rechazaron la explicación y mantuvieron la obligación de abonar lo adeudado
Durante doce años, un padre de Lugo dejó sin abonar buena parte de la pensión fijada para sus dos hijos tras el divorcio. La deuda reconocida asciende a 34.632 euros de manutención atrasada y la Audiencia Provincial ha confirmado su condena.. Cuando tuvo que explicar los impagos, sostuvo que desconocía el número de cuenta de su exmujer. La defensa planteó así una dificultad para efectuar los ingresos, aunque en el proceso constaban algunos pagos aislados de la pensión durante ese mismo periodo.. La cuestión que resolvieron los magistrados era si esa falta de información justificaba tantos años sin cumplir una obligación ya fijada judicialmente. Para la Audiencia, el hombre podía haber averiguado la cuenta y continuado con las aportaciones destinadas a sus hijos. El asunto llegó a la sala penal de la Audiencia tras recurrirse el primer fallo.. La explicación que rechazó la Audiencia. La resolución, según recogió El Debate, califica la alegación sobre los datos bancarios como «una excusa evitable, una ignorancia salvable». Los jueces tuvieron en cuenta que el acusado sí había hecho algún ingreso, circunstancia incompatible con presentar la cuenta como un obstáculo insuperable durante todo el periodo reclamado.. En el mismo razonamiento, la sala afirma que «el ánimo de no afrontar sus obligaciones se evidencia palmario». La información publicada el 17 de septiembre por La Voz de Galicia precisa que la cantidad pendiente alcanza los 34.632 euros para ambos hijos y que la Audiencia ratificó la condena dictada en primera instancia.. La pensión se había establecido después de la ruptura de la pareja. Aunque un progenitor discuta las condiciones de pago, la prestación fijada en una resolución judicial sigue vigente mientras no se modifique por los cauces correspondientes. La alegación de desconocer una cuenta no alteró esa obligación en el procedimiento de Lugo.. Qué implica el impago prolongado. El artículo 227 del Código Penal contempla el impago de pensiones fijadas judicialmente en favor de los hijos durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos. Prevé penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses, y añade que reparar el daño comporta pagar las cantidades adeudadas.. Según la crónica de El Debate, al hombre se le impuso una multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros. La obligación de satisfacer la deuda acumulada por la manutención se mantiene aparte de esa sanción penal; de ahí que la condena confirmada tenga también una consecuencia económica directa para la familia.. La obligación alimenticia cubre necesidades de los hijos que no desaparecen porque los adultos mantengan un conflicto después del divorcio. El cálculo de una deuda como esta exige revisar las mensualidades efectivamente pendientes de pago y descontar los ingresos acreditados. La cuantía fijada tras el divorcio era, de 300 euros al mes entre los dos hijos, 150 para cada uno.. El Código Penal exige que estos delitos se persigan previa denuncia de la persona afectada o de su representante legal. Cuando la víctima es menor de edad, también puede denunciar el Ministerio Fiscal, según dispone el artículo 228.
