La Agencia Tributaria ha confirmado que estos donativos están exentos de IVA, siempre que se trate de aportaciones voluntarias, sin una cantidad previamente establecida y sin que exista un compromiso de ofrecer algo a cambio
Los ingresos de los streamers no proceden exclusivamente de las aportaciones económicas que realizan sus seguidores durante las emisiones en directo, aunque las donaciones y propinas sí constituyen una fuente de ingresos para muchos creadores. En este sentido, La Agencia Tributaria ha confirmado que estos donativos están exentos de IVA, siempre que se trate de aportaciones voluntarias, sin una cantidad previamente establecida y sin que exista un compromiso de ofrecer algo a cambio.. La cuestión parte de una consulta vinculante realizada ante la Dirección General de Tributos, organismo que señala que, para que una determinada actividad quede sometida al IVA, debe existir una prestación realizada a título oneroso. Es decir, tiene que producirse un intercambio en el que una persona entregue dinero u otra prestación a cambio de recibir algo.. Las propinas deben ser voluntarias y no tener una cantidad establecida. En el caso de las donaciones realizadas a los streamers, esta condición no se cumpliría cuando el dinero se entrega simplemente como una propina por parte de los espectadores. El hecho de que la mayoría de plataformas tengan una comisión del 5% por la gestión de estos pagos tampoco modifica esta consideración.. Otro de los elementos fundamentales es que la cantidad aportada no esté determinada de antemano. Si, por ejemplo, un creador establece que para poder acceder a un contenido concreto es obligatorio abonar 10 €, estaríamos ante una cantidad fijada previamente.. La situación cambia cuando es el propio espectador quien decide cuánto dinero quiere entregar, pudiendo optar, por ejemplo, por donar 2, 5 o 10 euros. En ese supuesto no existe una cuantía predeterminada.. No obstante, que una aportación carezca de una cantidad fijada previamente no implica por sí solo que quede automáticamente exenta de IVA. Para aplicar esta exención tienen que cumplirse también las demás condiciones establecidas.. Tampoco puede existir un acuerdo para recibir algo a cambio. El último aspecto que debe tenerse en cuenta es la inexistencia de un pacto de contrapartida. Esto significa que no puede haber un acuerdo previo mediante el cual el streamer se comprometa a entregar un producto, contenido, servicio o cualquier otro beneficio concreto a cambio del dinero recibido.. Por tanto, la diferencia fundamental está en que se trate de una aportación realizada de manera libre por el espectador, sin una cantidad obligatoria y sin que exista la promesa de recibir una prestación específica.. Cuando concurren estas circunstancias, las donaciones pueden quedar fuera del IVA, mientras que una cantidad abonada como condición para obtener un contenido o servicio determinado tendría una consideración diferente desde el punto de vista fiscal.
Los ingresos de los streamers no proceden exclusivamente de las aportaciones económicas que realizan sus seguidores durante las emisiones en directo, aunque las donaciones y propinas sí constituyen una fuente de ingresos para muchos creadores. En este sentido, La Agencia Tributaria ha confirmado que estos donativos están exentos de IVA, siempre que se trate de aportaciones voluntarias, sin una cantidad previamente establecida y sin que exista un compromiso de ofrecer algo a cambio.. La cuestión parte de una consulta vinculante realizada ante la Dirección General de Tributos, organismo que señala que, para que una determinada actividad quede sometida al IVA, debe existir una prestación realizada a título oneroso. Es decir, tiene que producirse un intercambio en el que una persona entregue dinero u otra prestación a cambio de recibir algo.. Las propinas deben ser voluntarias y no tener una cantidad establecida. En el caso de las donaciones realizadas a los streamers, esta condición no se cumpliría cuando el dinero se entrega simplemente como una propina por parte de los espectadores. El hecho de que la mayoría de plataformas tengan una comisión del 5% por la gestión de estos pagos tampoco modifica esta consideración.. Otro de los elementos fundamentales es que la cantidad aportada no esté determinada de antemano. Si, por ejemplo, un creador establece que para poder acceder a un contenido concreto es obligatorio abonar 10 €, estaríamos ante una cantidad fijada previamente.. La situación cambia cuando es el propio espectador quien decide cuánto dinero quiere entregar, pudiendo optar, por ejemplo, por donar 2, 5 o 10 euros. En ese supuesto no existe una cuantía predeterminada.. No obstante, que una aportación carezca de una cantidad fijada previamente no implica por sí solo que quede automáticamente exenta de IVA. Para aplicar esta exención tienen que cumplirse también las demás condiciones establecidas.. Tampoco puede existir un acuerdo para recibir algo a cambio. El último aspecto que debe tenerse en cuenta es la inexistencia de un pacto de contrapartida. Esto significa que no puede haber un acuerdo previo mediante el cual el streamer se comprometa a entregar un producto, contenido, servicio o cualquier otro beneficio concreto a cambio del dinero recibido.. Por tanto, la diferencia fundamental está en que se trate de una aportación realizada de manera libre por el espectador, sin una cantidad obligatoria y sin que exista la promesa de recibir una prestación específica.. Cuando concurren estas circunstancias, las donaciones pueden quedar fuera del IVA, mientras que una cantidad abonada como condición para obtener un contenido o servicio determinado tendría una consideración diferente desde el punto de vista fiscal.
