Ante la vaguedad de las explicaciones patronales sobre el impacto tecnológico real en la carga laboral cotidiana, la justicia madrileña impuso el pago de una abultada indemnización compensatoria a favor de una asistente de ventas telemática injustamente cesada
La integración de nuevas herramientas operativas está transformando las plantillas corporativas en un proceso que muchas veces choca con los derechos de los asalariados. En la primavera del pasado año 2025, los tribunales resolvieron un conflicto que ilustra esta transición digital, protagonizado por una asistente de ventas que prestaba sus servicios en teletrabajo continuo tras el cierre de su oficina física.. La empleada, vinculada a la entidad desde el año 2016, se encontró repentinamente en la calle bajo el pretexto de que una nueva aplicación informática había vaciado de contenido su puesto diario.. La automatización como excusa insuficiente. La dirección corporativa entregó a la profesional afectada una comunicación escrita en la que alegaba difusas causas organizativas y técnicas para extinguir la relación contractual de forma unilateral y fulminante. El texto argumentaba que la implantación de un moderno software de gestión había provocado que el registro documental de pedidos (así como la elaboración técnica de estimaciones y la atención primaria a clientes) se hubiera «automatizado de forma considerable». Según la versión patronal esgrimida, este indudable avance tecnológico reducía drásticamente la necesidad de intervención humana y justificaba por sí solo que las escasas tareas restantes fueran asumidas directamente por el equipo comercial de otra delegación ubicada en el sur del país.. Sin embargo, la magistratura detectó deficiencias insalvables en esta argumentación empresarial al analizar el caso en profundidad durante el proceso judicial. Los jueces dictaminaron que la compañía utilizó fórmulas argumentativas completamente vacías y expresiones genéricas que dejaban a la trabajadora en una situación de absoluta indefensión jurídica frente a la decisión patronal.. El fallo subraya que la firma contratante fue completamente incapaz de detallar qué porcentaje exacto de la jornada laboral de la asistente había sido sustituido por el programa informático y por qué resultaba estrictamente necesario eliminar su puesto en lugar de reubicarla, teniendo en cuenta que ella realizaba diariamente otras múltiples labores que no habían sido absorbidas de ninguna manera por el nuevo entorno digital.. El coste de una redacción imprecisa. Esta clamorosa falta de concreción motivó que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a través de la sentencia STSJ M 5680/2025, declarara la improcedencia absoluta de la medida extintiva.. Los magistrados sentenciaron que no basta con escudarse en la modernización tecnológica de manera abstracta para despedir a un empleado, obligando a la compañía responsable a ofrecer la readmisión o desembolsar más de 17.000euros en concepto de indemnización. A este montante económico se sumó la condena a pagar más de 4.000 euros correspondientes a un complemento salarial por objetivos, un bonus anual que la entidad se había negado a abonar alegando que la dirección no había fijado las metas específicas, argumento que también fue rechazado tajantemente por los jueces.
La integración de nuevas herramientas operativas está transformando las plantillas corporativas en un proceso que muchas veces choca con los derechos de los asalariados. En la primavera del pasado año 2025, los tribunales resolvieron un conflicto que ilustra esta transición digital, protagonizado por una asistente de ventas que prestaba sus servicios en teletrabajo continuo tras el cierre de su oficina física.. La empleada, vinculada a la entidad desde el año 2016, se encontró repentinamente en la calle bajo el pretexto de que una nueva aplicación informática había vaciado de contenido su puesto diario.. La automatización como excusa insuficiente. La dirección corporativa entregó a la profesional afectada una comunicación escrita en la que alegaba difusas causas organizativas y técnicas para extinguir la relación contractual de forma unilateral y fulminante. El texto argumentaba que la implantación de un moderno software de gestión había provocado que el registro documental de pedidos (así como la elaboración técnica de estimaciones y la atención primaria a clientes) se hubiera «automatizado de forma considerable». Según la versión patronal esgrimida, este indudable avance tecnológico reducía drásticamente la necesidad de intervención humana y justificaba por sí solo que las escasas tareas restantes fueran asumidas directamente por el equipo comercial de otra delegación ubicada en el sur del país.. Sin embargo, la magistratura detectó deficiencias insalvables en esta argumentación empresarial al analizar el caso en profundidad durante el proceso judicial. Los jueces dictaminaron que la compañía utilizó fórmulas argumentativas completamente vacías y expresiones genéricas que dejaban a la trabajadora en una situación de absoluta indefensión jurídica frente a la decisión patronal.. El fallo subraya que la firma contratante fue completamente incapaz de detallar qué porcentaje exacto de la jornada laboral de la asistente había sido sustituido por el programa informático y por qué resultaba estrictamente necesario eliminar su puesto en lugar de reubicarla, teniendo en cuenta que ella realizaba diariamente otras múltiples labores que no habían sido absorbidas de ninguna manera por el nuevo entorno digital.. El coste de una redacción imprecisa. Esta clamorosa falta de concreción motivó que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a través de la sentencia STSJ M 5680/2025, declarara la improcedencia absoluta de la medida extintiva.. Los magistrados sentenciaron que no basta con escudarse en la modernización tecnológica de manera abstracta para despedir a un empleado, obligando a la compañía responsable a ofrecer la readmisión o desembolsar más de 17.000 euros en concepto de indemnización. A este montante económico se sumó la condena a pagar más de 4.000 euros correspondientes a un complemento salarial por objetivos, un bonus anual que la entidad se había negado a abonar alegando que la dirección no había fijado las metas específicas, argumento que también fue rechazado tajantemente por los jueces.
