Alfonso Muñoz Cuenca detalla el método correcto para calcular el retiro laboral mediante la determinación previa de la edad ordinaria y advierte sobre el impacto económico de las penalizaciones aplicadas a la cuantía mensual de la pensión
La planificación del retiro laboral suele estar plagada de falsas creencias. Según ha advertido Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social, el error más habitual entre los ciudadanos consiste en asumir que para acceder a una jubilación anticipada basta con restar dos o cuatro años a la edad de 65 años. Esta fórmula simplista no funciona así, ya que el punto de partida obligatorio debe ser siempre el cálculo individualizado de la edad ordinaria de retiro de cada empleado.. Para fijar esa base, resulta indispensable auditar la carrera de cotización acumulada hasta la fecha del cese laboral. En este proceso, el experto aclara que «no solo cuentan las cotizaciones efectivamente realizadas», pues la normativa permite sumar otros periodos (como bonificaciones por hijos, cotizaciones en la sombra o periodos asimilados). Con el cómputo total definido, se aplica el límite de los 38 años y medio de cotización: si se alcanza o supera este umbral, la edad ordinaria será a los 65 años, mientras que si se queda por debajo, dicha edad se postergará hasta los 67 años.. Vías legales para anticipar el retiro laboral. Una vez establecida la edad ordinaria, existen dos modalidades principales de adelanto. Por un lado, la jubilación anticipada voluntaria permite adelantar el retiro un máximo de dos años. Para ello, se exige acreditar una cotización mínima de 35 años (donde también computa el servicio militar o la prestación social sustitutoria).. Por otro lado, la modalidad involuntaria, aplicable cuando el trabajador pierde su empleo por causas ajenas a su voluntad, permite un adelanto de hasta cuatro años, requiriendo un mínimo de 33 años cotizados bajo las mismas reglas de cómputo.. La interacción de estas variables genera escenarios diversos. Por ejemplo, un empleado de 60 años con una proyección de 35 años cotizados al cumplir los 65 no alcanzará el mínimo de 38 años y medio, fijando su horizonte ordinario en los 67 años; no obstante, al poseer los 35 años mínimos, podrá optar por la jubilación voluntaria a los 65 años.. Asimismo, quien sume 39 años cotizados tendrá su edad ordinaria a los 65 años, pudiendo retirarse de forma voluntaria a los 63 años.. Por el contrario, quienes no consoliden 35 años de aportaciones no podrán anticipar su retiro y esperarán hasta los 67 años.. Impacto económico de los coeficientes reductores. Más allá de la viabilidad legal, el funcionario insiste en que jubilarse antes de tiempo no siempre es la opción más conveniente. Toda jubilación anticipada conlleva la aplicación de coeficientes reductores, que operan como penalizaciones sobre la cuantía final de la pensión.. Ante este impacto financiero, es recomendable utilizar el simulador de la Seguridad Social para conocer con exactitud la reducción. En conclusión, la clave radica en determinar primero la edad ordinaria real y sopesar el coste económico del adelanto en lugar de decidir precipitadamente cuándo dejar de trabajar.
La planificación del retiro laboral suele estar plagada de falsas creencias. Según ha advertido Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social, el error más habitual entre los ciudadanos consiste en asumir que para acceder a una jubilación anticipada basta con restar dos o cuatro años a la edad de 65 años. Esta fórmula simplista no funciona así, ya que el punto de partida obligatorio debe ser siempre el cálculo individualizado de la edad ordinaria de retiro de cada empleado.. Para fijar esa base, resulta indispensable auditar la carrera de cotización acumulada hasta la fecha del cese laboral. En este proceso, el experto aclara que «no solo cuentan las cotizaciones efectivamente realizadas», pues la normativa permite sumar otros periodos (como bonificaciones por hijos, cotizaciones en la sombra o periodos asimilados). Con el cómputo total definido, se aplica el límite de los 38 años y medio de cotización: si se alcanza o supera este umbral, la edad ordinaria será a los 65 años, mientras que si se queda por debajo, dicha edad se postergará hasta los 67 años.. Vías legales para anticipar el retiro laboral. Una vez establecida la edad ordinaria, existen dos modalidades principales de adelanto. Por un lado, la jubilación anticipada voluntaria permite adelantar el retiro un máximo de dos años. Para ello, se exige acreditar una cotización mínima de 35 años (donde también computa el servicio militar o la prestación social sustitutoria).. Por otro lado, la modalidad involuntaria, aplicable cuando el trabajador pierde su empleo por causas ajenas a su voluntad, permite un adelanto de hasta cuatro años, requiriendo un mínimo de 33 años cotizados bajo las mismas reglas de cómputo.. La interacción de estas variables genera escenarios diversos. Por ejemplo, un empleado de 60 años con una proyección de 35 años cotizados al cumplir los 65 no alcanzará el mínimo de 38 años y medio, fijando su horizonte ordinario en los 67 años; no obstante, al poseer los 35 años mínimos, podrá optar por la jubilación voluntaria a los 65 años.. Asimismo, quien sume 39 años cotizados tendrá su edad ordinaria a los 65 años, pudiendo retirarse de forma voluntaria a los 63 años.. Por el contrario, quienes no consoliden 35 años de aportaciones no podrán anticipar su retiro y esperarán hasta los 67 años.. Impacto económico de los coeficientes reductores. Más allá de la viabilidad legal, el funcionario insiste en que jubilarse antes de tiempo no siempre es la opción más conveniente. Toda jubilación anticipada conlleva la aplicación de coeficientes reductores, que operan como penalizaciones sobre la cuantía final de la pensión.. Ante este impacto financiero, es recomendable utilizar el simulador de la Seguridad Social para conocer con exactitud la reducción. En conclusión, la clave radica en determinar primero la edad ordinaria real y sopesar el coste económico del adelanto en lugar de decidir precipitadamente cuándo dejar de trabajar.
