Así lo explica el experto fiscal Alejandro Ortiz, que ha difundido en redes sociales una alternativa
Ayudar económicamente a un hijo para comprar una vivienda, adquirir un vehículo o afrontar un gasto importante es una práctica habitual en muchas familias. Sin embargo, la forma en la que se realiza esa entrega de dinero puede tener consecuencias fiscales relevantes.. Así lo explica el experto fiscal Alejandro Ortiz, que ha difundido en redes sociales una alternativa que, según señala, permite evitar la carga tributaria que puede generar una donación tradicional.. La opción que plantea consiste en formalizar la operación como un préstamo entre particulares sin intereses. De esta manera, sostiene, la ayuda económica puede realizarse sin coste fiscal, siempre que se respeten una serie de requisitos que permitan demostrar que se trata de un préstamo real y no de una donación encubierta.. Acreditar que la operación existe. El especialista insiste en que uno de los aspectos más importantes es acreditar que la operación existe realmente. “Debe ser real y debe haber movimientos bancarios”, advierte. Según explica, la falta de pruebas sobre la devolución del dinero podría llevar a la Agencia Tributaria a interpretar que nunca existió intención de devolverlo y, por tanto, que se trataba de una donación.. Para evitar esa situación, recomienda documentar adecuadamente la operación mediante un contrato privado. En ese documento deben aparecer identificadas las dos partes implicadas, tanto quien presta el dinero como quien lo recibe, además de las condiciones pactadas.. Otro aspecto fundamental es dejar reflejado expresamente que el préstamo se concede al 0 % de interés. Según explica, si este punto no figura con claridad, Hacienda podría entender que existe una rentabilidad implícita y aplicar el interés legal del dinero, con las correspondientes consecuencias fiscales.. Establecer desde el principio un calendario de devolución coherente. Además, el experto aconseja establecer desde el principio un calendario de devolución coherente y realizar todos los pagos mediante transferencia bancaria. De esta forma, queda constancia documental de cada movimiento y resulta más sencillo acreditar la naturaleza de la operación.. También recomienda que en el concepto de las transferencias aparezcan referencias explícitas como “préstamo familiar”, con el objetivo de reforzar la trazabilidad y la justificación del acuerdo en caso de que la Agencia Tributaria solicite información.. La principal advertencia de Ortiz es que la formalización correcta resulta tan importante como la propia entrega del dinero. Sin contrato, sin justificantes bancarios o sin un plan de devolución verificable, Hacienda podría cuestionar la operación y exigir el pago del impuesto correspondiente a una donación, además de las posibles sanciones derivadas de esa recalificación.
Ayudar económicamente a un hijo para comprar una vivienda, adquirir un vehículo o afrontar un gasto importante es una práctica habitual en muchas familias. Sin embargo, la forma en la que se realiza esa entrega de dinero puede tener consecuencias fiscales relevantes.. Así lo explica el experto fiscal Alejandro Ortiz, que ha difundido en redes sociales una alternativa que, según señala, permite evitar la carga tributaria que puede generar una donación tradicional.. La opción que plantea consiste en formalizar la operación como un préstamo entre particulares sin intereses. De esta manera, sostiene, la ayuda económica puede realizarse sin coste fiscal, siempre que se respeten una serie de requisitos que permitan demostrar que se trata de un préstamo real y no de una donación encubierta.. Acreditar que la operación existe. El especialista insiste en que uno de los aspectos más importantes es acreditar que la operación existe realmente. “Debe ser real y debe haber movimientos bancarios”, advierte. Según explica, la falta de pruebas sobre la devolución del dinero podría llevar a la Agencia Tributaria a interpretar que nunca existió intención de devolverlo y, por tanto, que se trataba de una donación.. Para evitar esa situación, recomienda documentar adecuadamente la operación mediante un contrato privado. En ese documento deben aparecer identificadas las dos partes implicadas, tanto quien presta el dinero como quien lo recibe, además de las condiciones pactadas.. Otro aspecto fundamental es dejar reflejado expresamente que el préstamo se concede al 0 % de interés. Según explica, si este punto no figura con claridad, Hacienda podría entender que existe una rentabilidad implícita y aplicar el interés legal del dinero, con las correspondientes consecuencias fiscales.. Establecer desde el principio un calendario de devolución coherente. Además, el experto aconseja establecer desde el principio un calendario de devolución coherente y realizar todos los pagos mediante transferencia bancaria. De esta forma, queda constancia documental de cada movimiento y resulta más sencillo acreditar la naturaleza de la operación.. También recomienda que en el concepto de las transferencias aparezcan referencias explícitas como “préstamo familiar”, con el objetivo de reforzar la trazabilidad y la justificación del acuerdo en caso de que la Agencia Tributaria solicite información.. La principal advertencia de Ortiz es que la formalización correcta resulta tan importante como la propia entrega del dinero. Sin contrato, sin justificantes bancarios o sin un plan de devolución verificable, Hacienda podría cuestionar la operación y exigir el pago del impuesto correspondiente a una donación, además de las posibles sanciones derivadas de esa recalificación.
