El Tribunal Supremo ha rechazado la demanda por intromisión ilegítima en el derecho al hobor y la intimidad personal que interpuso Julio Iglesias contra la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, por unas manifestaciones de esta tras conocerse que dos exempleadas el cantante le habían denunciado por abusos sexual. En un auto notificado este martes, la Sala Civil ha acordado inadmitir la demanda al considerar que no fueron afirmaciones que hiciera la ministra en el ejercicio de su cargo, por lo que la competencia para juzgarlas no es del Supremo sino de las secciones civiles de los tribunales de instancia.. Seguir leyendo
El tribunal considera que las manifestaciones de la vicepresidenta sobre las acusaciones por abusos sexuales contra el cantante no están vinculadas con el ejercicio de su cargo
El Tribunal Supremo ha rechazado la demanda por intromisión ilegítima en el derecho al hobor y la intimidad personal que interpuso Julio Iglesias contra la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, por unas manifestaciones de esta tras conocerse que dos exempleadas el cantante le habían denunciado por abusos sexual. En un auto notificado este martes, la Sala Civil ha acordado inadmitir la demanda al considerar que no fueron afirmaciones que hiciera la ministra en el ejercicio de su cargo, por lo que la competencia para juzgarlas no es del Supremo sino de las secciones civiles de los tribunales de instancia.. Julio Iglesias consideró vulnerado su honor por las manifestaciones realizadas por la vicepresidenta segunda a través de su perfil público en la red social Bluesky el día 13 de enero de 2026, y en una entrevista realizada en el programa de televisión ‘La hora de la 1′, de TVE, al día siguiente, 14 de enero de 2026, relacionadas con la acusación de dos exempleadas del cantante por presuntas agresiones sexuales en sus residencias caribeñas, en Bahamas y en República Dominicana. Esta denuncia de las extrabajadoras destapada por Eldiario.es fue archivada por la Fiscalía de la Audiencia Nacional por “falta de jurisdicción de los tribunales españoles”. Sin embargo, las afectadas presentaron una nueva querella el pasado septiembre para intentar que la justicia española investigue los hechos.. Sobre este asunto, la vicepresidenta segunda escribió en sus redes: “Escalofriantes testimonios de las extrabajadoras de Julio Iglesias. Abusos sexuales y una situación de esclavitud con una estructura de poder basada en la agresión permanente. Gracias a las mujeres valientes y a las periodistas de @eldiario.es por denunciarlo”. Asimismo, en TVE, Díaz manifestó, entre otras cosas: “Creo que la investigación que estamos conociendo estos días da terror, da pánico, se concentran todas las vulneraciones de los derechos humanos en mujeres que además efectivamente estaban en una posición de inferioridad extrema, extrema en tanto que seres humanos, extrema en tanto que trabajadoras de Julio Iglesias”.. Todas estas declaraciones provocaron que el abogado del cantante decidiera demandar a la ministra ante el Supremo, al considerar que Díaz “emitió a la opinión pública claros prejuicios de culpabilidad contra Iglesias”, lo que vulnera su presunción de inocencia. Entre otros argumentos, la demanda reprocha a la vicepresidenta que atribuyese a las denunciantes la condición de “víctimas de unos hechos no acreditados”. “Además, la entrevistada [en La 1] utilizó este caso concreto para extenderlo a una situación generalizada que sufren todas las mujeres, extrapolándolo a una suerte de ‘maltrato sistémico’ sufrido por estas”, recoge el escrito, que sostiene que la ministra ha “incumplido abiertamente sus deberes institucionales como alto cargo del Estado”, ya que “tiene la obligación de respetar el derecho a la presunción de inocencia en su dimensión procesal y social, absteniéndose de toda actuación que la vulnere”.. El alto tribunal ha examinado las manifestaciones de Díaz, pero ha concluido que no debe pronunciarse sobre su contenido porque el artículo 56.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que la Sala Civil del Supremo solo conocerá de las demandas de responsabilidad civil de los miembros del Gobierno “por hechos realizados en el ejercicio de su cargo”. Según el Supremo, en este caso “las opiniones o manifestaciones controvertidas no guardan la necesaria conexión con el ejercicio de los cargos que motivan el aforamiento ni suponen una traslación a la opinión pública de las políticas propias del ministerio de Trabajo y Economía Social o de la Vicepresidencia Segunda del Gobierno”.. “Se trata de declaraciones que, si bien proceden de una persona aforada, no están protegidas por las prerrogativas establecidas, ya que en el mensaje de Bluesky actuó como ciudadana y dirigente política y, en el contexto global de la entrevista, en la parte controvertida se manifestó esencialmente como política feminista y dirigente de Sumar, pero no como ministra de Trabajo o vicepresidenta segunda del Gobierno. La condición de ministra quedó limitada a la respuesta dada a determinadas preguntas que efectivamente guardaban relación directa con su cartera (el salario mínimo, las pensiones o la jubilación) y que nada tienen que ver con los hechos que han motivado la demanda”, señala el auto.. Aparte de sus declaraciones sobre los presuntos abusos del cantante, en el programa de televisión ‘La hora de la 1’ de TVE, Yolanda Díaz fue también interrogada sobre el salario mínimo, las pensiones o la jubilación. El Supremo especifica que la condición de ministra quedó limitada a la respuesta dada a estas preguntas que efectivamente guardaban relación directa con su cartera, “y que nada tienen que ver con los hechos que han motivado la demanda”.
